AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía

"Artículo 97 constitucional. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran reelectos, o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo al juicio de responsabilidad correspondiente.

"...

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros, o a algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designará uno o varios Comisionados Especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigue (sic) la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal. ..."

6. Desde la entrada en vigor de la Constitución de mil novecientos diecisiete (1917), se publicaron: la Ley Electoral del seis de 6 de febrero de 1917; Ley para la Elección de Poderes Federales de 2 de julio de 1918 [con reformas/adiciones de 7 de julio de 1920, 24 de diciembre de 1921, 24 de noviembre de 1931, 19 de enero de 1942, 4 de enero de 1943]; Ley Electoral Federal de 7 de enero de 1946 (con reformas de 21 de febrero de 1949); Ley Electoral Federal de 4 de diciembre de 1951 (con reformas del 7 de enero de 1954, 28 de diciembre de 1963, 29 de enero de 1970); y la Ley Federal Electoral de 5 de enero de 1973. Cfr. en García Orozco, Antonio (comp). Legislación Electoral Mexicana 1812-198.,3a. ed., México, Ed. Adeo Editores-Secretaría de Gobernación, 1988.

De la Peza Muñoz Cano, José Luis, luego de explicar el marco conceptual que regía a nivel constitucional en lo relativo a la calificación de elecciones federales, explica en la siguiente cita los grandes rasgos de lo previsto en la legislación ordinaria en cuanto calificación electoral y recursos, dice:

"... a la luz de la Ley Electoral del 4 de diciembre de 1951, se contaba con un rudimentario y poco esquemático contencioso administrativo (cuyas determinaciones en última instancia no eran revisables por la autoridad judicial, según se ha advertido), en el que los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, según fuera el caso, podían alegar en contra de actos relacionados con la integración de los órganos electorales locales y distritales, los relativos al entonces Registro Nacional de Electores (por inscripción o inclusión y exclusión de personas en dicho registro, por la expedición del documento de identificación correspondiente o para la modificación de las listas nominales), contra la denegación de registro de candidaturas, la ubicación en integración de las mesas directivas de casilla y, en general, por la comisión de presuntas infracciones durante la preparación, desarrollo y cómputo de los comicios. En relación con estos últimos, si bien existía la posibilidad de que cualquier ciudadano, partido político o candidato pudiera presentar una reclamación ante las cámaras, solicitando la nulidad de alguna de las elecciones federales (presidente, diputados o senadores) o de los votos emitidos en las mismas, residía en los mencionados colegios electorales la potestad última de validar -o no- el comicio de que se tratara, con los inconvenientes anotados, además que el trámite y valoración de las mencionadas reclamaciones, así como de los informes que estaba obligada a emitir la Comisión Federal Electoral, sólo eran señalados en la ley de mérito, más no, propiamente, regulados.

"A grandes rasgos, la nueva Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 conservó en términos muy parecidos el esquema impugnativo.", páginas 333 y 334 de "Evolución de la Justicia Electoral en México (1968-1998)", en Moctezuma Barragán, Gonzalo (coord). Derecho y Legislación Electoral. 30 años después de 1968, México, UNAM, Coordinación de Humanidades-Miguel Ángel Porrúa, 1999, pp. 329-355.

7. Ver considerando segundo. Competencia 97/2004 suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Juan Díaz Romero. Secretaria. Silvia Elizabeth Morales Quezada.