AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

La Evolución De Su Forma De Funcionamiento

La relevancia constitucional que la justicia electoral fue cobrando en el proceso de su desarrollo también es perceptible desde el aspecto del funcionamiento del órgano jurisdiccional. En efecto, se pasó de ser un órgano contingente al proceso electoral a un órgano permanente, también a través de pasos graduales, muy de la mano del diverso aspecto, antes relatado, de la mayor y mayor judicialización de su diseño estructural.

Así, tenemos que cuando en mil novecientos ochenta y seis (1986) se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, el Código Federal Electoral disponía que, además de ser un solo órgano que funcionaba en Pleno, sito en el Distrito Federal, éste sólo se integraría para el proceso electoral y concluirá sus funciones después de ello.(40)

Cuando la reforma de mil novecientos noventa (1990) transitó del Tribunal de lo Contencioso Electoral al Tribunal Federal Electoral, la definición de la estructura del tribunal cobró relevancia constitucional, y cambió notablemente al establecerse en el reformado artículo 41 que podría funcionar en Salas y en Pleno, e incluso se estableció la instauración de un cuerpo de Jueces instructores, que a la postre el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vendría a definir como los encargados de la tramitación y de poner en estado de resolución los recursos.(41) La exposición de motivos que dio lugar a esta reforma constitucional justificaba estos cambios diciendo que:

"... representa ventajas indiscutibles para lograr una justicia oportuna y segura, al acercar el órgano resolutivo a los lugares en donde se generan las impugnaciones ... se hace efectivo el principio de inmediatez y se logra una mayor celeridad, indispensable, dados los términos y plazos perentorios a que obliga la naturaleza del proceso electoral."