AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

El Artículo Disponía

"El Tribunal de lo Contencioso Electoral se integrará con 7 Magistrados numerarios y dos supernumerarios nombrados por el Congreso de la Unión en el mes de mayo del año anterior a la elección, a propuesta de los partidos políticos, la Cámara de Diputados será la de origen.

"Las propuestas de los partidos serán presentadas al presidente de la Cámara de Diputados, quien las turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que en el término de 15 días presentará el dictamen en el que se funde y proponga la designación de los integrantes del tribunal.

"El dictamen se someterá a la consideración de la asamblea, en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que, en caso de ser aprobado lo turnará a la Cámara de Senadores.

En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente hará el nombramiento de los Magistrados."

32. Recuérdese que con esta reforma, a nivel constitucional sólo se refirió el establecimiento de un tribunal en la materia, pero toda su normativa fue dispuesta por la legislación secundaria en mención.

33. Así se previó en el artículo 41, texto según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del seis de abril de mil novecientos noventa (6 de abril de 1990).