AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
"Las características de celeridad, y la naturaleza de los procedimientos para resolver las impugnaciones electorales, obligan a que exista un grupo altamente calificado y profesional que tenga bajo su responsabilidad la correcta y adecuada integración de los expedientes, resuelva sobre la admisión de las impugnaciones y ponga los expedientes en estado de resolución, de manera que los Magistrados puedan dedicarse exclusivamente al acto fundamental de decisión jurisdiccional."
La experiencia había arrojado inconveniencias de concentrar todos los recursos en un solo órgano, y de que tal órgano estuviera lejos de los actores políticos directamente involucrados, y habría que buscarle alternativa.(42)
Así, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces aprobado, detalló que el Tribunal Federal Electoral funcionaría en Salas Regionales y una Sala Central;(43) denotando así una estructura que mayormente se asemeja a la de una judicatura, como las del orden federal; las Salas Regionales que se establecerían serían contingentes al proceso electoral, pero, en cambio, la Sala Central sería permanente,(44) cuyas atribuciones variaban, según se estuviera o no en el proceso electoral.(45)
La reforma de mil novecientos noventa y tres (1993), conservó el esquema de Salas (central, de carácter permanente, y regionales, no permanentes) y el cuerpo de Jueces instructores, bordando sobre éste con la creación de una Sala de Segunda Instancia(46) (antes eran recursos uni-instanciales), integrada por cuatro miembros de la judicatura federal -como se refirió páginas atrás- y presidida por el presidente del Tribunal Federal Electoral, avanzando así hacia judicializarlo aún más, amén de que la Sala de Segunda Instancia sólo funcionaría durante el proceso electoral.(47)
Esta nueva Sala sería competente, para revisar las decisiones de las otras Salas del Tribunal Federal Electoral en tratándose de la elección de legisladores federales, desapareciendo así toda superposición del Poder Legislativo (Colegios Electorales) en las decisiones tomadas por el propio Tribunal Federal Electoral.(48) Por primera vez, con rango constitucional, se le otorga a las decisiones del Tribunal Federal Electoral, específicamente, a las tomadas por la Sala de Segunda Instancia, la cualidad de ser definitivas e inatacables (artículo 60). Destáquese que ésta era la única competencia(49) que tenía la Sala de Segunda Instancia.(50)
Finalmente, en la reforma de mil novecientos noventa y seis (1996), se crea a nivel constitucional una Sala Superior, competente para conocer en segunda instancia de las decisiones tomadas por las Salas Regionales (artículo 60), además de una serie de nuevas vías creadas a propósito de tal reforma que no es el caso por ahora detallar pues han sido previamente referidas (artículo 99).(51)
Esta Sala Superior, en función de sus competencias, puede ser considerada como una transformación o mixtura, un paso más hacia la judicialización de lo que habían sido las Sala Central y de Segunda Instancia, con la muy significativa diferencia, de que ésta es de carácter permanente (no sucedía así con la Sala de Segunda Instancia) y acumula en su seno facultades que no tenían sus antecesoras, que son creación también de esta misma reforma constitucional.
Cabe agregar que en cuanto a las Salas Regionales, su funcionamiento se ha dispuesto para el proceso electoral, entrando en receso a partir de su conclusión.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución