AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que

"Las características de celeridad, y la naturaleza de los procedimientos para resolver las impugnaciones electorales, obligan a que exista un grupo altamente calificado y profesional que tenga bajo su responsabilidad la correcta y adecuada integración de los expedientes, resuelva sobre la admisión de las impugnaciones y ponga los expedientes en estado de resolución, de manera que los Magistrados puedan dedicarse exclusivamente al acto fundamental de decisión jurisdiccional."

La experiencia había arrojado inconveniencias de concentrar todos los recursos en un solo órgano, y de que tal órgano estuviera lejos de los actores políticos directamente involucrados, y habría que buscarle alternativa.(42)

Así, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces aprobado, detalló que el Tribunal Federal Electoral funcionaría en Salas Regionales y una Sala Central;(43) denotando así una estructura que mayormente se asemeja a la de una judicatura, como las del orden federal; las Salas Regionales que se establecerían serían contingentes al proceso electoral, pero, en cambio, la Sala Central sería permanente,(44) cuyas atribuciones variaban, según se estuviera o no en el proceso electoral.(45)

La reforma de mil novecientos noventa y tres (1993), conservó el esquema de Salas (central, de carácter permanente, y regionales, no permanentes) y el cuerpo de Jueces instructores, bordando sobre éste con la creación de una Sala de Segunda Instancia(46) (antes eran recursos uni-instanciales), integrada por cuatro miembros de la judicatura federal -como se refirió páginas atrás- y presidida por el presidente del Tribunal Federal Electoral, avanzando así hacia judicializarlo aún más, amén de que la Sala de Segunda Instancia sólo funcionaría durante el proceso electoral.(47)

Esta nueva Sala sería competente, para revisar las decisiones de las otras Salas del Tribunal Federal Electoral en tratándose de la elección de legisladores federales, desapareciendo así toda superposición del Poder Legislativo (Colegios Electorales) en las decisiones tomadas por el propio Tribunal Federal Electoral.(48) Por primera vez, con rango constitucional, se le otorga a las decisiones del Tribunal Federal Electoral, específicamente, a las tomadas por la Sala de Segunda Instancia, la cualidad de ser definitivas e inatacables (artículo 60). Destáquese que ésta era la única competencia(49) que tenía la Sala de Segunda Instancia.(50)

Finalmente, en la reforma de mil novecientos noventa y seis (1996), se crea a nivel constitucional una Sala Superior, competente para conocer en segunda instancia de las decisiones tomadas por las Salas Regionales (artículo 60), además de una serie de nuevas vías creadas a propósito de tal reforma que no es el caso por ahora detallar pues han sido previamente referidas (artículo 99).(51)

Esta Sala Superior, en función de sus competencias, puede ser considerada como una transformación o mixtura, un paso más hacia la judicialización de lo que habían sido las Sala Central y de Segunda Instancia, con la muy significativa diferencia, de que ésta es de carácter permanente (no sucedía así con la Sala de Segunda Instancia) y acumula en su seno facultades que no tenían sus antecesoras, que son creación también de esta misma reforma constitucional.

Cabe agregar que en cuanto a las Salas Regionales, su funcionamiento se ha dispuesto para el proceso electoral, entrando en receso a partir de su conclusión.