AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
Un aspecto del proceso evolutivo que también es importante advertir, es el relativo al método de integración del órgano jurisdiccional, en la medida en que ello es sintomático de los niveles de independencia que se procuraron lograr con tales diseños.
Así, tenemos que cuando el Tribunal de lo Contencioso Electoral, su mecanismo de integración no estaba dispuesto constitucionalmente, sino a nivel legal. El Código Federal Electoral entonces vigente, disponía que los Magistrados serían nombrados por el Congreso de la Unión a propuesta de los partidos políticos.(31) Nótese incluso que la integración del tribunal no fue, como tampoco lo fue el resto de su diseño, de suficiente relevancia como para adquirir rango constitucional, sino de legislación secundaria.(32)
Con la transformación del Tribunal de lo Contencioso Electoral en Tribunal Federal Electoral en mil novecientos noventa (1990), se estableció, ahora así a nivel constitucional, quiénes, qué poderes, intervendrían en su integración, expresándose que "... Los Poderes Legislativo y Ejecutivo garantizarán su debida integración.", y que serían electos por el voto de dos terceras partes de miembros presentes, por la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal.(33) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces recién promulgado, además de detallar lo relativo a la proposición de candidatos, agregaba la posibilidad de designar a los Magistrados vía insaculación, en caso de no reunirse la mayoría exigida en una primera votación.(34)
En mil novecientos noventa y tres (1993), junto con la creación de la Sala de segunda instancia, se incorporó al Poder Judicial en el proceso de integración del Tribunal Federal Electoral, exclusivamente para la integración de ese órgano, mientras que la integración del resto de la estructura del Tribunal Federal Electoral permaneció sustancialmente igual. La reforma constitucional dispuso que esta nueva Sala se integraría con cuatro (4) miembros de la judicatura federal y el presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidiría, facultando a la Suprema Corte para proponer tales candidatos y señalando que la Cámara de Diputados tendría que aprobar los nombramientos por dos terceras partes de sus miembros presentes. Incluso, se especificó en la propia Constitución que si esta mayoría no se alcanzaba, habrían de presentarse nuevas propuestas, y si aún así no se lograba la votación exigida, bastaría que la Cámara procediera a elegir a los Magistrados por mayoría simple.(35)
Finalmente, en la reforma de mil novecientos noventa y seis (1996), se estableció a nivel constitucional que los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto los integrantes de la entonces recién creada Sala Superior como los de las Salas Regionales, serían electos por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado (desplazando en estas atribuciones a la Cámara de Diputados) y a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mecanismo que hasta la fecha impera. Nótese pues, que la participación de la Suprema Corte en la integración del Tribunal Electoral no sólo se concretó a su mayor órgano (la Sala Superior), sino a todos los que figuran como componentes de la jurisdicción electoral.(36)
Véase cómo, desde este aspecto, cada reforma constitucional, procuró avanzar hacia un mecanismo de integración con notas más jurisdiccionales, y menos politizadas, en pos de una mayor independencia del órgano y sus integrantes. Es dable afirmar, con fundamento en los documentos que integran el proceso legislativo de las reformas antes aludidas, que el tema de cómo y quién nombraría a los integrantes del órgano jurisdiccional fue objeto de grandes discusiones y fue considerado el punto neurálgico en el que descansaba la independencia del mismo.
La partidización de los nombramientos (mil novecientos ochenta y seis: 1986) no resultó satisfactoria del todo; de manera que pocos años después se buscó una fórmula distinta, que a la postre fue facultar a la Cámara de Diputados, para elegir de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal (mil novecientos noventa: 1990). Sin embargo, este último diseño fue objeto también de documentados desacuerdos entre los legisladores de la mayoría y las minorías, pues se consideraba que hacía del tribunal una especie de instrumento del Ejecutivo para involucrarse en la toma de decisiones electorales;(37) además de que la competencia que en ello tenía la Cámara de Diputados no permitía despolitizar o despartidizar de manera significativa los nombramientos.
Estas circunstancias motivaron a que en la reforma constitucional de mil novecientos noventa y tres (1993) se optara por avanzar hacia una mayor profesionalización de los juzgadores integrantes del tribunal, cuyo diseño involucrara a la judicatura federal y a la Suprema Corte, apelando a su prestigio jurisdiccional, independencia y autoridad moral, para que fuera este tribunal quien propusiera cuatro miembros de entre la judicatura federal para integrar la Sala de Segunda Instancia. Literalmente, se consideró "La participación de miembros de la judicatura federal, en la Sala de la Segunda Instancia del Tribunal Electoral, (es) garante de la profesionalización del derecho y, en consecuencia, se fortalece el principio de imparcialidad, objetividad y transparencia."(38)
La experiencia que arrojó esta fórmula fue muy bien acogida, y recibida como una verdadera profesionalización y judicialización (versus despolitización) de los nombramientos, y un real avance hacia la independencia e imparcialidad de la justicia electoral, a grado tal que, cuando en mil novecientos noventa y seis (1996) se reformó la Constitución, el nombramiento de los Magistrados electorales, tanto de la Sala Superior como de las Regionales pasó a ser a propuesta de la Suprema Corte y designación por el Senado, a modo de parangón con la facultad de este último de elegir a los más altos juzgadores del país (nombramiento de Ministros).
La exposición de motivos, al explicar la creación de la Sala Superior y su mecanismo de integración, señaló:
"Su designación estará a cargo del Senado de la República a partir de las propuestas que formule la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La participación del Senado en el nombramiento resulta congruente con las facultades que tendrán quienes integren el tribunal electoral asegurando que la selección y nombramiento recaiga en profesionales del derecho capaces e imparciales."(39)
La ampliación de la participación de la Suprema Corte en el procedimiento de integración de las Salas del Tribunal Electoral podría en alguna medida también explicarse en razón de que, con esta misma reforma, el Tribunal Electoral pasó a incorporarse al Poder Judicial de la Federación; aunque la experiencia satisfactoria de la participación de la Corte en la integración de la extinta Sala de Segunda Instancia, así como las expresiones contenidas en la exposición de motivos al adjudicar la responsabilidad de elegir al Senado, son indicativas de que el método de integración diseñado por el Poder Reformador obedeció, más que otra cosa, a esa satisfactoria experiencia que había arrojado el esquema instaurado antes para integrar la extinta Sala de Segunda Instancia.
La incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, según se desprende de los diversos documentos que integran el proceso legislativo de la reforma constitucional, estuvo preponderantemente motivada o vinculada con el alcance de las nuevas competencias del Tribunal Electoral, no tanto con el proceso de integración de sus Salas.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución