AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente

"... I) Se niega que tengan acción y derecho los actores para reclamar la correlativa, ya que el aguinaldo se les pagó conforme a la legislación laboral en un monto correspondiente a 40 días de salario que les fue cubierto a los actores mediante dos pagos en los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000, tal como se acreditará en el momento procesal oportuno, además, debe señalarse que la prestación es imprecisa, al no referirse a qué años reclaman, independientemente de que los supuestos reclamos anteriores al 2 de marzo de 1999, están prescritos en razón que la demanda la presentaron el 2 de marzo de 2000."