AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente

"... 3. El Ejecutivo Federal decretó un incremento salarial del 14% directo al salario, más el 4% a prestaciones, para todos los trabajadores al servicio del Estado para el ejercicio de 1999, sin embargo, el titular demandado cubrió a mis mandantes ese incremento a partir del 1 de mayo, por lo que se reclama el pago retroactivo correspondiente al periodo del 1 de enero de 1999 al 1 de mayo de 1999. Asimismo, para el ejercicio de 2000, el Ejecutivo Federal decretó un incremento salarial del 10% directo al salario, más el 4% a prestaciones para todos los trabajadores al servicio del Estado, sin embargo, hasta este momento no se les ha otorgado a mis mandantes, por lo que se reclama el pago retroactivo a partir de 1 de enero del presente año y hasta el momento en que sea otorgado dicho incremento salarial. ...

"7. Durante el tiempo que mis mandantes han laborado al servicio de la institución demandada, el titular de la misma les ha cubierto por concepto de prima vacacional el 25% en lugar del 50% a que está obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de las condiciones generales de trabajo vigentes y aplicables, por lo que se reclama el pago de la diferencia adeudada y que resulta entre lo que se ha pagado y lo que debe pagar a mis mandantes. ...

"13. Durante el tiempo que mis mandantes han laborado al servicio del titular demandado, jamás han disfrutado de días económicos, por lo que la institución demandada debía hacerles el pago de los días económicos no ejercidos señalados en el artículo 57 de las condiciones generales de trabajo, tal como lo dispone el artículo 61, fracción XXVIII, del mismo ordenamiento legal, por lo que se reclama el pago retroactivo de esta prestación."