AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
a) Que si bien de la prueba confesional se advertía que algunos actores aceptaron que les fue cubierto el aguinaldo de manera total; sin embargo, debía prevalecer que lo que aceptaron fue que se les cubrió por 30 días, cuando en términos de ley les correspondían 40, situación que el demandado no acreditó con la prueba confesional.
b) Que con los estados de cuenta que exhibió, tampoco se acreditaba que hubiera cubierto el aguinaldo de 40 días, porque de dichas documentales se desprendían los movimientos que los actores realizaron en los años 1999 y 2000, pero no especificaban cuáles de los depósitos que hizo el demandado corresponde al aguinaldo, para que se encontrara en posibilidad de determinar si cumplió en sus términos con el pago de dicha prestación.
c) Con relación al pago del aguinaldo de 2000, que si los actores señalaron que el demandado les pagó 30 días por este concepto, cuando debieron ser 40; al haber laborado los actores para el demandado del año 2000 únicamente 8 meses, del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, no les correspondía el pago de 40 días, sino únicamente la parte proporcional a 8 meses.
Para controvertir esas determinaciones, el quejoso se limitó a referir que los terceros perjudicados confesaron expresamente que se les cubrió el pago de 30 días por concepto de aguinaldo durante el tiempo que prestaron sus servicios al instituto quejoso; lo cual en nada modifica el sentido de la condena establecida, pues lejos de controvertirla, refuerza lo que la responsable determinó.
Además, sólo arguye que con la confesión ficta de los demandados demostró que realizó el pago de las diferencias en el aguinaldo; empero, al controvertir ese aspecto, soslaya que la responsable analizó esa prueba y la desestimó, por considerar que los trabajadores en ningún momento reclamaron el pago del aguinaldo, porque habían aceptado que se les cubrió en un monto de 30 días, pero que en términos de ley les corresponden 40, y que esto precisamente fue lo que el demandado no acreditó con la confesional, ni mucho menos con los estados de cuenta que exhibió, porque en éstos no se especifica cuál de los depósitos que hizo el demandado correspondía al aguinaldo, para que estuviera en condiciones de determinar si efectivamente cumplió en sus términos con el pago de dicha prestación.
Asimismo, con relación a la parte proporcional del aguinaldo de dos mil, si la responsable tomó en cuenta sólo la parte proporcional correspondiente a 8 meses, tal como se refiere en los conceptos de violación; entonces, este aspecto tampoco se ataca, pues el fallo reclamado resolvió lo que el quejoso afirma en su concepto de violación, en el sentido de que se le debió condenar únicamente al pago de la diferencia proporcional de dos mil; por tanto, el concepto de violación deviene inoperante.
En otra parte del quinto concepto de violación, el quejoso afirma que las prestaciones anteriores al 27 de abril de 1999 se encontraban prescritas, de conformidad al artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde