AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
"... 9. Es falso el correlativo que se contesta, ya que el aguinaldo se les cubrió de manera oportuna y acorde a lo que dispone el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, mediante dos pagos y para 1999, éstos fueron el 10 de diciembre de 1999 y 2 de enero de 2000, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, por lo que no procede su reclamación; por lo que hace a quienes ya no laboraron en 1999, sino que concluyeron su relación antes de ese año, su reclamo está prescrito, tal y como se hace valer en el capítulo de excepciones de la presente."
En el considerando décimo cuarto del laudo reclamado, la responsable analizó la procedencia de esta prestación y condenó a su pago, en los siguientes términos:
"DÉCIMO CUARTO. ... Es el caso que si bien es cierto que de la prueba confesional ofrecida por los actores, se desprende que algunos de ellos aceptaron que les fue cubierto el aguinaldo de manera total y oportuna mediante pagos efectuados el 10 de diciembre de 1999 y 2 de enero de 2000, al habérseles tenido por confesos fictos de la posición 29 que les fue articulada, también lo es que otros negaron dicha situación, sin embargo, los trabajadores en ningún momento reclaman el pago de dicha prestación, pues aceptan que se les cubrió el pago de dicha prestación, pero únicamente por 30 días, cuando en términos de ley les corresponden 40 días, situación que el demandado no acreditó con la prueba confesional, ni mucho menos con los estados de cuenta que exhibió el Banco de México, pues si bien es cierto que de los mismos se desprenden todos y cada uno de los movimientos que los actores realizaron en los años 1999 y 2000, también lo es que no se especifica cuál de los depósitos que hizo el demandado corresponde al aguinaldo, para que este tribunal esté en facultad de determinar si efectivamente el demandado cumplió en sus términos con el pago de dicha prestación, o si como lo argumentan los trabajadores, en dicho pago únicamente les hizo el demandado el pago de 30 días, motivo por el cual esta Tercera Sala considera que deberá pagarse a los actores el pago de esta prestación ... el demandado deberá pagar a cada uno de los actores, pero únicamente por el año de 1999, pues en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de dicha prestación por los años anteriores a 1999 se encuentra prescrita. Ahora bien, con respecto al pago del aguinaldo de 2000, tenemos que los actores señalan que el demandado únicamente les pagó 30 días por este concepto, cuando debían ser 40 como lo establece la ley; sin embargo, al haber laborado los actores para el demandado del año 2000 únicamente 8 meses, del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, no les corresponden a los actores el pago de 40 días, sino únicamente la parte proporcional a 8 meses ..."
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde