AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente

"... 9. Es falso el correlativo que se contesta, ya que el aguinaldo se les cubrió de manera oportuna y acorde a lo que dispone el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, mediante dos pagos y para 1999, éstos fueron el 10 de diciembre de 1999 y 2 de enero de 2000, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, por lo que no procede su reclamación; por lo que hace a quienes ya no laboraron en 1999, sino que concluyeron su relación antes de ese año, su reclamo está prescrito, tal y como se hace valer en el capítulo de excepciones de la presente."

En el considerando décimo cuarto del laudo reclamado, la responsable analizó la procedencia de esta prestación y condenó a su pago, en los siguientes términos:

"DÉCIMO CUARTO. ... Es el caso que si bien es cierto que de la prueba confesional ofrecida por los actores, se desprende que algunos de ellos aceptaron que les fue cubierto el aguinaldo de manera total y oportuna mediante pagos efectuados el 10 de diciembre de 1999 y 2 de enero de 2000, al habérseles tenido por confesos fictos de la posición 29 que les fue articulada, también lo es que otros negaron dicha situación, sin embargo, los trabajadores en ningún momento reclaman el pago de dicha prestación, pues aceptan que se les cubrió el pago de dicha prestación, pero únicamente por 30 días, cuando en términos de ley les corresponden 40 días, situación que el demandado no acreditó con la prueba confesional, ni mucho menos con los estados de cuenta que exhibió el Banco de México, pues si bien es cierto que de los mismos se desprenden todos y cada uno de los movimientos que los actores realizaron en los años 1999 y 2000, también lo es que no se especifica cuál de los depósitos que hizo el demandado corresponde al aguinaldo, para que este tribunal esté en facultad de determinar si efectivamente el demandado cumplió en sus términos con el pago de dicha prestación, o si como lo argumentan los trabajadores, en dicho pago únicamente les hizo el demandado el pago de 30 días, motivo por el cual esta Tercera Sala considera que deberá pagarse a los actores el pago de esta prestación ... el demandado deberá pagar a cada uno de los actores, pero únicamente por el año de 1999, pues en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de dicha prestación por los años anteriores a 1999 se encuentra prescrita. Ahora bien, con respecto al pago del aguinaldo de 2000, tenemos que los actores señalan que el demandado únicamente les pagó 30 días por este concepto, cuando debían ser 40 como lo establece la ley; sin embargo, al haber laborado los actores para el demandado del año 2000 únicamente 8 meses, del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, no les corresponden a los actores el pago de 40 días, sino únicamente la parte proporcional a 8 meses ..."