AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Prima Vacacional
"Décimo segundo. Bajo este inciso los trabajadores solicitaron el pago de la diferencia existente entre la prima vacacional ... Es el caso que el artículo 26 de las condiciones generales de trabajo, establece lo siguiente: ‘Artículo 26. Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de uno o de los dos periodos de vacaciones, percibirán una prima adicional de un 50% sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.’. Precepto legal del que se infiere que efectivamente, los trabajadores actores tiene derecho al pago de la prima vacacional hasta por un 50% sobre el sueldo o salario que les corresponde en dichos periodos, sin embargo, si bien es cierto que el demandado señala que dicha prestación se les cubrió conforme a derecho, pues de los estados de cuenta exhibidos únicamente se desprenden las leyendas ‘abonos por nómina y/o traspaso REF’ y, no se desprende el concepto de los pagos que el titular hace a los actores, situación de la que se infiere que el demandado es el único que puede determinar el concepto de las operaciones que efectúa para la transmisión de sus archivos para el pago de nómina de sus trabajadores, aunado a que dichos estados de cuenta no son el medio idóneo para acreditar incrementos, pues en términos del artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el titular demandado estaba obligado a exhibir en juicio las nóminas del personal que se llevan en su centro de trabajo, y al no hacerlo así, esta Sala considera que deberá condenarse y se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de realizar el pago de las diferencias de prima vacacional que se reclama por el 25% restante que reclaman, pero únicamente del periodo comprendido del 27 de abril de 1999 al 31 de agosto de 2001, pues en términos de lo que dispone el artículo 112 de la ley de la materia, su acción se encuentra prescrita, tomando en consideración que tenían un año para demandar el pago de dicha prestación; esto es, con respecto a 1999, les corresponde el pago de la diferencia del pago de prima vacacional proporcional del periodo comprendido de 8 meses 3 días, y que corresponde a 13.31 días, y por el año 2000, les corresponde también la parte proporcional de 8 meses del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, 13.33 días de la siguiente forma ..."
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde