AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Prima Vacacional

"Décimo segundo. Bajo este inciso los trabajadores solicitaron el pago de la diferencia existente entre la prima vacacional ... Es el caso que el artículo 26 de las condiciones generales de trabajo, establece lo siguiente: ‘Artículo 26. Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de uno o de los dos periodos de vacaciones, percibirán una prima adicional de un 50% sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.’. Precepto legal del que se infiere que efectivamente, los trabajadores actores tiene derecho al pago de la prima vacacional hasta por un 50% sobre el sueldo o salario que les corresponde en dichos periodos, sin embargo, si bien es cierto que el demandado señala que dicha prestación se les cubrió conforme a derecho, pues de los estados de cuenta exhibidos únicamente se desprenden las leyendas ‘abonos por nómina y/o traspaso REF’ y, no se desprende el concepto de los pagos que el titular hace a los actores, situación de la que se infiere que el demandado es el único que puede determinar el concepto de las operaciones que efectúa para la transmisión de sus archivos para el pago de nómina de sus trabajadores, aunado a que dichos estados de cuenta no son el medio idóneo para acreditar incrementos, pues en términos del artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el titular demandado estaba obligado a exhibir en juicio las nóminas del personal que se llevan en su centro de trabajo, y al no hacerlo así, esta Sala considera que deberá condenarse y se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de realizar el pago de las diferencias de prima vacacional que se reclama por el 25% restante que reclaman, pero únicamente del periodo comprendido del 27 de abril de 1999 al 31 de agosto de 2001, pues en términos de lo que dispone el artículo 112 de la ley de la materia, su acción se encuentra prescrita, tomando en consideración que tenían un año para demandar el pago de dicha prestación; esto es, con respecto a 1999, les corresponde el pago de la diferencia del pago de prima vacacional proporcional del periodo comprendido de 8 meses 3 días, y que corresponde a 13.31 días, y por el año 2000, les corresponde también la parte proporcional de 8 meses del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, 13.33 días de la siguiente forma ..."