AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente

"B) Se niega el derecho de los actores para reclamar el pago de la correlativa, ya que el incremento salarial correspondiente a los años de 1999 y 2000, de quienes laboraban en esas fechas para mi representado, y los que están actualmente, les fue cubierto, según se acreditará en el capítulo correspondiente.

"...

"G) Se niega acción y derecho para reclamar el pago de la correlativa, ya que esta prestación se les cubrió totalmente en términos de la legislación laboral vigente, independientemente de que no señalan qué años o periodos, lo que deja en estado de indefensión a mi representado, y en todo caso deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en cuanto a la prescripción y reclamo.

"M) No es procedente, ya que dicha prestación se disfruta, no se paga, y se computa por ciclos anuales sin que se puedan acumular los del año anterior al presente, además que es una prestación que no les corresponde sino a quienes son trabajadores de base y los actores no tienen esta naturaleza."