AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el catorce de diciembre de dos mil nueve, en el juicio laboral 1213/00, seguido por 1.********** y otros, contra el quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María del Rosario Mota Cienfuegos y Héctor Landa Razo, quien formula voto aclaratorio, mismo que se anexa. Fue relatora la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.