AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente

"3. Es falso el correlativo que se contesta, ya que los incrementos salariales correspondientes a 1999 y 2000, a que se hace alusión en este apartado, se cubrieron de manera retroactiva tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno en el capítulo de pruebas.

"7. Es falso el correlativo que se contesta, ya que la prima vacacional se les cubrió totalmente conforme al artículo 40, última parte, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, así como a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de este instituto, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno en el capítulo de pruebas.

"13. No es procedente el pago de la correlativa, ya que dicha prestación se disfruta, no se paga, y se computa por ciclos anuales sin que se puedan acumular los de años anteriores, además que es una prestación que no les corresponde, sino a quienes son trabajadores de base, y los actores no tienen esta naturaleza, en virtud a que sus designaciones tal y como se ha venido señalando, fueron en forma eventual por obra determinada o tiempo fijo."