AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Los Conceptos De Violación Son Infundados

Para evidenciar el anterior aserto es oportuno partir de que el quejoso ubicó el cese de la actora en la hipótesis prevista en el artículo 46, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al indicar que 285. ********** no asistió a laborar por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada, a partir del primero de marzo de dos mil.

Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa.

Tratándose de las hipótesis previstas en la fracción V del aludido artículo 46, se requiere que la patronal solicite la autorización al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Asimismo, el artículo 46 Bis de la propia ley ordena que cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado.

De esta manera, el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 Bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada.

En la especie, 285. ********** demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando al servicio del titular demandado, y el pago de salarios caídos, a partir de la fecha del injustificado cese y hasta aquélla en que fuera reinstalada. Sustentó su acción en que inició la relación de trabajo el primero de abril de mil novecientos noventa y seis, en la categoría de 27ZB, con un salario mensual de $**********; en el hecho 25 de la demanda, refirió:

"... 25. El 29 de febrero de 2000, aproximadamente a las 16:30 horas, ********** fue injustificadamente cesada por la institución demandada, por conducto de quien se ostenta como subcoordinador del ‘PROCEDE’ del instituto demandado **********, quien le señaló que estaba cesado del puesto que venía desempeñando hasta ese momento; estos hechos ocurrieron en ********** en presencia de diversas personas, sin que el demandado diera cumplimiento a lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tal cese resulta totalmente injustificado."