AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Los Conceptos De Violación Son Infundados
Para evidenciar el anterior aserto es oportuno partir de que el quejoso ubicó el cese de la actora en la hipótesis prevista en el artículo 46, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al indicar que 285. ********** no asistió a laborar por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada, a partir del primero de marzo de dos mil.
Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa.
Tratándose de las hipótesis previstas en la fracción V del aludido artículo 46, se requiere que la patronal solicite la autorización al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, el artículo 46 Bis de la propia ley ordena que cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado.
De esta manera, el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 Bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada.
En la especie, 285. ********** demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando al servicio del titular demandado, y el pago de salarios caídos, a partir de la fecha del injustificado cese y hasta aquélla en que fuera reinstalada. Sustentó su acción en que inició la relación de trabajo el primero de abril de mil novecientos noventa y seis, en la categoría de 27ZB, con un salario mensual de $**********; en el hecho 25 de la demanda, refirió:
"... 25. El 29 de febrero de 2000, aproximadamente a las 16:30 horas, ********** fue injustificadamente cesada por la institución demandada, por conducto de quien se ostenta como subcoordinador del ‘PROCEDE’ del instituto demandado **********, quien le señaló que estaba cesado del puesto que venía desempeñando hasta ese momento; estos hechos ocurrieron en ********** en presencia de diversas personas, sin que el demandado diera cumplimiento a lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tal cese resulta totalmente injustificado."
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde