AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
"V) Se niega el derecho de los actores para reclamar la procedencia de la correlativa ... con excepción de ********** ... ya que la primera de los mencionados faltó injustificadamente por más de tres días consecutivos ... W) Se niega el derecho de los actores para reclamar el pago de la correlativa, por las mismas consideraciones manifestadas en el inciso anterior ..."
Al responder señaló de manera general que los trabajadores a su servicio se desarrollaron en empleos temporales; respecto de la trabajadora 285. **********, que su último nombramiento fue del primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil, en la plaza de técnico superior, con un salario de $**********; con relación al hecho 25 de la demanda, la patronal adujo lo siguiente:
"25. Se niega el correlativo que se contesta, toda vez que ********** en ningún momento fue despedida injustificadamente, lo cierto es que en la fecha señalada por la actora, ésta contaba con un permiso otorgado por su jefe inmediato el Ing. **********, tal y como se acredita con la lista correspondiente a ese día, el cual en el renglón correspondiente a su nombre se encuentra la leyenda ‘justificado’ seguida de la firma de **********, por lo que resulta imposible que haya sido despedida en presencia de diversas personas en un día en el que no asistió a laborar. Cabe señalar que a partir del 1 de marzo de 2000, la actora dejó de asistir a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada, por lo que el 16 de junio del año en curso, se elaboró el acta administrativa 20/2000, en la que se hizo constar que dicha actora faltó injustificadamente a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 Bis de la ley burocrática, lo que se acreditará en su momento procesal oportuno."
Para acreditar su excepción, la patronal ofreció el acta que levantó el 16 de junio de 2000, en la que consta que instauró acta administrativa en contra de dicha trabajadora; en su elaboración intervinieron ********** (jefe inmediato y notificador), ********** y ********** (testigos de cargo y testigos de notificación); ********** y ********** (testigos de asistencia); así como ********** (por la Dirección de Apoyo Jurídico) (folios 748 a 755).
Asimismo, exhibió el citatorio librado a **********, para que compareciera al levantamiento del acta respectiva.
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde