AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó

"V) Se niega el derecho de los actores para reclamar la procedencia de la correlativa ... con excepción de ********** ... ya que la primera de los mencionados faltó injustificadamente por más de tres días consecutivos ... W) Se niega el derecho de los actores para reclamar el pago de la correlativa, por las mismas consideraciones manifestadas en el inciso anterior ..."

Al responder señaló de manera general que los trabajadores a su servicio se desarrollaron en empleos temporales; respecto de la trabajadora 285. **********, que su último nombramiento fue del primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil, en la plaza de técnico superior, con un salario de $**********; con relación al hecho 25 de la demanda, la patronal adujo lo siguiente:

"25. Se niega el correlativo que se contesta, toda vez que ********** en ningún momento fue despedida injustificadamente, lo cierto es que en la fecha señalada por la actora, ésta contaba con un permiso otorgado por su jefe inmediato el Ing. **********, tal y como se acredita con la lista correspondiente a ese día, el cual en el renglón correspondiente a su nombre se encuentra la leyenda ‘justificado’ seguida de la firma de **********, por lo que resulta imposible que haya sido despedida en presencia de diversas personas en un día en el que no asistió a laborar. Cabe señalar que a partir del 1 de marzo de 2000, la actora dejó de asistir a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada, por lo que el 16 de junio del año en curso, se elaboró el acta administrativa 20/2000, en la que se hizo constar que dicha actora faltó injustificadamente a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 Bis de la ley burocrática, lo que se acreditará en su momento procesal oportuno."

Para acreditar su excepción, la patronal ofreció el acta que levantó el 16 de junio de 2000, en la que consta que instauró acta administrativa en contra de dicha trabajadora; en su elaboración intervinieron ********** (jefe inmediato y notificador), ********** y ********** (testigos de cargo y testigos de notificación); ********** y ********** (testigos de asistencia); así como ********** (por la Dirección de Apoyo Jurídico) (folios 748 a 755).

Asimismo, exhibió el citatorio librado a **********, para que compareciera al levantamiento del acta respectiva.