AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A

En el segundo concepto de violación, el quejoso impugna la condena analizada en el considerando séptimo del acto reclamado, consistente en el reconocimiento de antigüedad de los terceros perjudicados, al tenor de los siguientes argumentos:

a) La responsable no invocó fundamento legal que sustentara su decisión, no obstante de que estaba obligado a ello para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación que deben guardar las resoluciones que dicte.

b) El laudo no contiene consideraciones de las que se infiera porque la responsable arribó a la decisión de condenarlo a reconocer la antigüedad de los terceros perjudicados.

c) La Sala omitió analizar y valorar los planteamientos vertidos en la contestación de demanda, específicamente aquella en que se negó la procedencia de tal prestación, pues la misma no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

d) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla la prestación de antigüedad, sencillamente porque la antigüedad en el servicio público no se contempla en el apartado B del artículo 123 constitucional y solamente se compensa con la prestación señalada en el artículo 34 de la citada ley burocrática, con una prima como complemento al sueldo que opera a partir de que el trabajador tiene 5 años de servicios prestados y hasta llegar a veinticinco años.

e) Los actores prestaron sus servicios mediante nombramientos eventuales por tiempo fijo u obra determinada; por tanto, al terminar éstos, también concluía la relación de trabajo, de manera que no se puede determinar que la antigüedad que refiere la responsable sea producto de una relación permanente y continua de la relación de trabajo, porque el último nombramiento es el que rige la relación de trabajo y, derivado de ello, la antigüedad de cada uno de los hoy terceros perjudicados se reconoció implícitamente con la expedición de cada designación.

f) Que se le condenó a reconocer la antigüedad en los periodos que indican diversas documentales que ofrecieron como prueba los terceros perjudicados; empero, de dichas pruebas no se desprendía la continuidad de la relación laboral de los terceros perjudicados, omitiendo analizar en forma concienzuda que el reconocimiento de antigüedad se encuentra reconocido con la expedición de todos y cada uno de los nombramientos que en su momento les fueron expedidos.

g) De las pruebas ofrecidas por los terceros perjudicados, se desprende que los inscribió y pagó las aportaciones a su favor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que resulta ocioso que le condene de nuevo a reconocer la antigüedad de éstos.

h) Los terceros perjudicados nunca reclamaron el reconocimiento de antigüedad, sino que demandaron ese reconocimiento y concomitantemente el de su calidad de trabajadores de base; por tanto, no podían ser declaradas procedente la una sin la otra, es decir, no fue reclamada de manera aislada.

i) Que los trabajadores no acreditaron su antigüedad con los recibos de pago que ofrecieron, ya que debieron demostrar que su relación de trabajo fue en forma ininterrumpida y, al no haberlo hecho, es claro que la autoridad responsable se excedió en la condena.

Los conceptos de violación son infundados y dada su vinculación, el análisis se realizará de manera conjunta en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo.

Del análisis de las constancias que integran el sumario laboral se advierte que los terceros perjudicados demandaron (inciso a):

"a) El reconocimiento de la antigüedad que tienen mis poderdantes al servicio del titular demandado y consecuentemente el reconocimiento de su calidad como trabajadores de base."

En el hecho 1 de la demanda señalaron las fechas a partir de las que inició la vigencia de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores.