AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
En el segundo concepto de violación, el quejoso impugna la condena analizada en el considerando séptimo del acto reclamado, consistente en el reconocimiento de antigüedad de los terceros perjudicados, al tenor de los siguientes argumentos:
a) La responsable no invocó fundamento legal que sustentara su decisión, no obstante de que estaba obligado a ello para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación que deben guardar las resoluciones que dicte.
b) El laudo no contiene consideraciones de las que se infiera porque la responsable arribó a la decisión de condenarlo a reconocer la antigüedad de los terceros perjudicados.
c) La Sala omitió analizar y valorar los planteamientos vertidos en la contestación de demanda, específicamente aquella en que se negó la procedencia de tal prestación, pues la misma no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
d) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla la prestación de antigüedad, sencillamente porque la antigüedad en el servicio público no se contempla en el apartado B del artículo 123 constitucional y solamente se compensa con la prestación señalada en el artículo 34 de la citada ley burocrática, con una prima como complemento al sueldo que opera a partir de que el trabajador tiene 5 años de servicios prestados y hasta llegar a veinticinco años.
e) Los actores prestaron sus servicios mediante nombramientos eventuales por tiempo fijo u obra determinada; por tanto, al terminar éstos, también concluía la relación de trabajo, de manera que no se puede determinar que la antigüedad que refiere la responsable sea producto de una relación permanente y continua de la relación de trabajo, porque el último nombramiento es el que rige la relación de trabajo y, derivado de ello, la antigüedad de cada uno de los hoy terceros perjudicados se reconoció implícitamente con la expedición de cada designación.
f) Que se le condenó a reconocer la antigüedad en los periodos que indican diversas documentales que ofrecieron como prueba los terceros perjudicados; empero, de dichas pruebas no se desprendía la continuidad de la relación laboral de los terceros perjudicados, omitiendo analizar en forma concienzuda que el reconocimiento de antigüedad se encuentra reconocido con la expedición de todos y cada uno de los nombramientos que en su momento les fueron expedidos.
g) De las pruebas ofrecidas por los terceros perjudicados, se desprende que los inscribió y pagó las aportaciones a su favor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que resulta ocioso que le condene de nuevo a reconocer la antigüedad de éstos.
h) Los terceros perjudicados nunca reclamaron el reconocimiento de antigüedad, sino que demandaron ese reconocimiento y concomitantemente el de su calidad de trabajadores de base; por tanto, no podían ser declaradas procedente la una sin la otra, es decir, no fue reclamada de manera aislada.
i) Que los trabajadores no acreditaron su antigüedad con los recibos de pago que ofrecieron, ya que debieron demostrar que su relación de trabajo fue en forma ininterrumpida y, al no haberlo hecho, es claro que la autoridad responsable se excedió en la condena.
Los conceptos de violación son infundados y dada su vinculación, el análisis se realizará de manera conjunta en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo.
Del análisis de las constancias que integran el sumario laboral se advierte que los terceros perjudicados demandaron (inciso a):
"a) El reconocimiento de la antigüedad que tienen mis poderdantes al servicio del titular demandado y consecuentemente el reconocimiento de su calidad como trabajadores de base."
En el hecho 1 de la demanda señalaron las fechas a partir de las que inició la vigencia de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores.
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde