AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Ese Argumento Es Infundado

Del estudio integral del texto del laudo se puede determinar que la Sala lo motivó al establecer en el décimo tercer considerando la manera en que se integró la litis respecto de las aportaciones al fondo de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado; enseguida, precisó que en el artículo 43, fracción VI, inciso h), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la obligación de hacer el depósito a favor de los trabajadores para integrar ese fondo de la vivienda ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que si bien es cierto que el titular demandado manifestó que los actores se encontraban inscritos durante el tiempo que prestaron sus servicios para la demandada y eran los propios actores quienes tenían que acudir a dicha institución a solicitar el fondo solicitado, también lo era que el demandado no acreditó la razón de su dicho, incumpliendo con lo dispuesto en el aludido precepto; de ahí que el laudo se encuentra, en el aspecto impugnado, fundado y motivado.

En otro aspecto, el quejoso afirma que la responsable no analizó la excepción de prescripción opuesta en el escrito de contestación de demanda bajo el numeral 21 del apartado de excepciones y defensas del escrito de contestación de demanda del memorial, dirigida contra la prestación a la que se le condenó en el considerando décimo tercero del laudo.