AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción

"Vigésimo séptimo. ... Por último y con respecto a **********, tenemos que efectivamente, el titular demandado el 16 de junio de 2000, instauró acta administrativa en contra de dicha trabajadora, al haber faltado a sus labores durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, sin que hubiese presentado licencia médica, goce de vacaciones o permisos de sus superiores; acta administrativa que si bien es cierto fue ratificada por ********** y ********** en su carácter de testigos de asistencia, así como por ********** en su carácter de directora de Apoyo Jurídico, en términos de lo señalado en audiencia de 5 de julio de 2001, que obra a foja 2093 de autos, también lo es que el titular demandado se desistió de los testigos de cargo ********** y **********, tal y como se desprende de la audiencia celebrada el 1 de julio de 2001, situación de la que se infiere que los hechos que se le imputan a la trabajadora actora son falsos, aunado a que el citatorio ofrecido por el demandado a fojas 749 de autos, carece de valor probatorio para acreditar que la actora fue citada en términos de ley para que compareciera al levantamiento del acta administrativa instaurada en su contra, pues así lo negó al haber contestado la posición 29 que le fue articulada por el titular demandado en el desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo, tal y como se desprende a foja 1881, y que se confirma al haberse desistido el titular demandado de los testigos de cargo ********** y **********, quienes dicen haber notificado a la trabajadora actora el citatorio en cuestión, más aún, que no existe antecedente alguno de que haya sido citado el representante sindical de la institución demandada al levantamiento del acta administrativa en cuestión, por lo que esta Sala considera que el acta administrativa de 16 de junio de 2000, no cumple con los requisitos que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que carece de valor probatorio para acreditar que ********** faltó a sus labores de manera injustificada durante los meses de marzo, abril, mayo y primera quincena de junio de 2000, por lo que, en consecuencia, resulta procedente condenar y se condena al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a reinstalar a ********** en el puesto y en las mismas condiciones en que venía laborando para la demandada a partir del 10 de marzo de 2000, al haber sido despedida injustificadamente el 29 de febrero del mismo año, pues si bien es cierto que a foja 757 de autos, el titular demandado pretende acreditar que ese día a la accionante se le otorgó un permiso por parte de su jefe inmediato para faltar a sus labores, también lo es que con ninguna de las pruebas que ofreció se acredita dicha situación, pues en el desahogo de la prueba confesional no se le argumentó a la actora por parte del demandado ninguna posición al respecto, por lo que se condena también al demandado al pago de salarios caídos ..."