AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor

"b) Que se les cubrió el incremento salarial retroactivo a partir del 1 de enero de 1999. c) Que se les cubrió el incremento salarial retroactivo a partir del 1 de enero de 2000."

De ahí que aun de haber tenido por contestadas fíctamente esas preguntas, con ellas sólo se podría acreditar que se cubrió a los actores un "incremento salarial retroactivo"; empero, los quejosos demandaron el pago de dos diferentes incrementos, uno del 10% directo al salario y otro del 4% en prestaciones; por tanto, dada la ambigüedad con que se formuló esa pregunta, no corresponde a ninguno de los conceptos que demandaron los trabajadores; de ahí que deba prevalecer la condena establecida por los conceptos consistentes en el pago de los incrementos del 14% directo al salario y 4% en prestaciones en el ejercicio fiscal de 1999 y del 10% directo al salario y 4% en prestaciones para 2000; diferencias en la prima vacacional; y pago de 12 días económicos no disfrutados (prestaciones b, g, y m).