AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Incrementos

"Noveno. Los trabajadores actores reclamaron el pago del incremento salarial, consistente en el 14% directo al salario, más el 4% en prestaciones retroactivo ... el titular demandado manifiesta que es señalado por los actores, toda vez que los incrementos salariales correspondientes a 1999 y a 2000 se cubrieron de manera retroactiva, ofreciendo para tal efecto las documentales consistentes en el informe del estado de cuenta que rindiera la institución bancaria correspondiente, con relación a las cuentas del trabajador del periodo comprendido del 27 de abril de 1999 al 27 de abril de 2000, sin embargo, si bien es cierto que a fojas 3739 a 3755, 3760 a 4897, se desprende que fueron exhibidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los estados de cuenta de los trabajadores, también lo es que dichas documentales carecen de valor probatorio para acreditar que el titular demandado hizo el pago a los actores del incremento salarial correspondiente a los años 1999 y 2000, en virtud de que de los mismos únicamente se desprenden las leyendas ‘abonos por nómina y/o traspaso REF’ y, no se desprende el concepto de los pagos que el titular hace a los actores, situación de la que se infiere que el demandado es el único que puede determinar el concepto de las operaciones que efectúa para la transmisión de sus archivos para el pago de nómina de sus trabajadores, aunado a que dichos estados de cuenta no son el medio idóneo para acreditar incrementos, pues en términos del artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, el titular demandado estaba obligado a exhibir en juicio las nóminas del personal que se llevan en su centro de trabajo, y al no hacerlo así, esta Sala considera que deberá condenarse y se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de realizar el pago del incremento salarial que reclaman, debiendo abrirse el incidente de liquidación correspondiente como lo dispone el artículo 141 de la ley de la materia, pues no se cuenta con los elementos suficientes para cuantificar el incremento al salario de 1999 ..."