AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
En el sexto concepto de violación, el quejoso aduce que la responsable, de manera ilegal, precisó una fecha a partir de la cual se debe pagar supuestamente la prestación consistente en complemento del salario a favor de los terceros perjudicados, señalados en el considerando vigésimo primero del acto reclamado que nos ocupa, en el cual se determina la antigüedad de cada uno de éstos; empero, tal determinación carecía de sustento, en virtud de las consideraciones siguientes:
a) En el considerando cuarto del acto reclamado, la responsable refirió las probanzas aportadas por los terceros perjudicados y las que supuestamente acreditaron la procedencia de la prestación relativa, siendo que efectuó un análisis y valoración errónea de las documentales que ofreció, toda vez que los terceros perjudicados ofrecieron uno o dos recibos de pagos quincenales por año, siendo que la responsable omitió analizar y señalar con precisión el periodo que cubrían los referidos recibos de pago de todos y cada uno de los terceros perjudicados, por lo que del análisis de estos recibos se desprende que corresponden a una o dos quincenas como máximo por año.
b) Que los recibos de pago que detalló la responsable no se desprende continuidad en la prestación de los servicios de los terceros perjudicados para el instituto quejoso, por lo que con dichas documentales no se acreditó que hayan generado una antigüedad de más de cinco años consecutivos; por tal motivo, la fecha de inicio de la antigüedad de cada uno de los terceros perjudicados fue errónea.
c) Con la determinación impuesta en el considerando vigésimo primero, se contradice con lo resuelto en el considerando sexto del acto reclamado, porque la prestación reclamada y que se fundamenta en los ordenamientos citados, sólo aplica para los trabajadores considerados de base y, por tanto, la prestación está reclamada y fundada de manera inadecuada, sobre todo porque tal prestación no les corresponde a los trabajadores eventuales.
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde