AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I

En parte de los conceptos de violación tercero y quinto, el quejoso refiere que le causa agravio la condena establecida respecto del pago de aguinaldo que se le demandó, bajo las siguientes premisas:

a) Con la confesión ficta de los demandados demostró que realizó el pago de las diferencias en el aguinaldo.

b) La responsable omitió analizar en forma concienzuda el reclamo de dicha prestación porque los terceros perjudicados confesaron expresamente que se les cubrió el pago de 30 días por concepto de aguinaldo durante el tiempo que prestaron sus servicios al instituto quejoso.

c) En cuanto al periodo del 1 de enero al 31 de agosto de 2000, la responsable acertadamente absolvió de dicho pago al quejoso en el considerando décimo cuarto del acto reclamado; empero, es de explorado derecho que cuando se labora en un periodo menor de un año, éste se debe pagar en forma proporcional al tiempo laborado por los trabajadores, por tal motivo, de acuerdo a los 8 meses que laboraron en 1999, les correspondía el pago de 26 días por este concepto, circunstancia que estaba obligada a analizar la responsable de oficio.