AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
Días Económicos
"Décimo octavo. Los trabajadores actores reclaman el pago de 12 días económicos, al manifestar que jamás han disfrutado de ellos ... En virtud de lo anterior, tenemos que en términos de los artículos 9 y 11 de la condiciones generales de trabajo, se reconoce al personal que es contratado por tiempo fijo y por obra determinada como trabajadores del instituto demandado, motivo por el cual, se considera que las condiciones generales de trabajo son aplicables a los trabajadores demandados en el presente juicio, y en virtud de que en términos de los preceptos legales antes señalados a la letra establecen lo siguiente: ‘Artículo 57. Los directores generales, regionales o autoridades superiores de las unidades administrativas correspondientes, autorizarán permisos económicos con goce de sueldo, indistintamente en cualquier día hábil, por un periodo no mayor de tres días en un mes, ni de doce días en un año de labores.’. ‘Artículo 61. Los trabajadores tienen los siguientes derechos: ... XXVIII. A que se les cubra el importe de los días económicos no ejercidos señalados en el artículo 57 de estas condiciones, de acuerdo al salario que perciban en los siguiente términos: 100% del total cuando no se disfruten los 12 días; 70% de los días no disfrutados si éstos fueron de nueve a once; y 50% de los días no disfrutados, cuando éstos fueron de siete a ocho.’. Preceptos legales de los que se infiere que les corresponde a los trabajadores el pago del 100% del salario que perciben durante 12 días, que tienen ese derecho por un año de servicios, y toda vez que el demandado al dar contestación al hecho 13 del escrito inicial de demanda únicamente se limitó a señalar que es falso lo reclamado sin acreditar que no tuvieran derecho a dicha prestación, en consecuencia, resulta procedente condenar y se condena al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ..."
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde