AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA

Fecha: 05-Jul-2012

Días Económicos

"Décimo octavo. Los trabajadores actores reclaman el pago de 12 días económicos, al manifestar que jamás han disfrutado de ellos ... En virtud de lo anterior, tenemos que en términos de los artículos 9 y 11 de la condiciones generales de trabajo, se reconoce al personal que es contratado por tiempo fijo y por obra determinada como trabajadores del instituto demandado, motivo por el cual, se considera que las condiciones generales de trabajo son aplicables a los trabajadores demandados en el presente juicio, y en virtud de que en términos de los preceptos legales antes señalados a la letra establecen lo siguiente: ‘Artículo 57. Los directores generales, regionales o autoridades superiores de las unidades administrativas correspondientes, autorizarán permisos económicos con goce de sueldo, indistintamente en cualquier día hábil, por un periodo no mayor de tres días en un mes, ni de doce días en un año de labores.’. ‘Artículo 61. Los trabajadores tienen los siguientes derechos: ... XXVIII. A que se les cubra el importe de los días económicos no ejercidos señalados en el artículo 57 de estas condiciones, de acuerdo al salario que perciban en los siguiente términos: 100% del total cuando no se disfruten los 12 días; 70% de los días no disfrutados si éstos fueron de nueve a once; y 50% de los días no disfrutados, cuando éstos fueron de siete a ocho.’. Preceptos legales de los que se infiere que les corresponde a los trabajadores el pago del 100% del salario que perciben durante 12 días, que tienen ese derecho por un año de servicios, y toda vez que el demandado al dar contestación al hecho 13 del escrito inicial de demanda únicamente se limitó a señalar que es falso lo reclamado sin acreditar que no tuvieran derecho a dicha prestación, en consecuencia, resulta procedente condenar y se condena al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ..."