AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO DEL ASUNTO Y MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETA
Fecha: 05-Jul-2012
En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
a) La Sala responsable emitió un laudo que rompe con el principio de congruencia y exhaustividad, porque analizó y valoró en forma dogmática las documentales que ofreció en el escrito contestatario, consistentes en el acta por abandono de empleo instruida el 16 de junio de 2000 y documentación anexa, argumentando que carecía de valor probatorio el acta administrativa citada y el citatorio para la instrucción de la misma, en virtud de que el instituto quejoso desistió de la ratificación de contenido y firma de los testigos de cargo ********** y ********** y, que de dicha actuación laboral no se desprendía que se hubiera citado al representante sindical de la tercera perjudicada.
b) El argumento de la responsable es erróneo, porque la incomparecencia de un testigo de cargo en la ratificación de contenido y firma del acta administrativa del 16 de junio de 2000, no debe restar valor probatorio a esta documental, ya que a la instrucción de dicha actuación laboral comparecieron **********, jefe inmediato de ********** (sic) tercera perjudicada, a quien realizó la imputación de abandono de empleo en que incurrió ésta, anexando los controles de asistencia que acreditan dicha causal de cese y, además, con fecha 4 de julio de 2001, ratificó el contenido y firma del acta administrativa referida, así como del oficio citatorio del 12 de junio de 2000.
c) Que en la citada actuación laboral intervinieron ********** y ********** testigos de cargo, ********** y ********** testigos de asistencia; ********** por la Dirección de Apoyo Jurídico; por lo que con los testimonios de las restantes personas que intervinieron en dicha actuación laboral acreditó la instrumentación del acta referida y la causal que se imputó en contra de la tercera perjudicada.
d) Que con los controles de asistencia de la primera y segunda quincena de marzo de 2000, que se anexaron a esta última, se acreditó el abandono de empleo a partir del 1 de marzo de 2000.
e) El razonamiento de la responsable en el sentido de que no se dio intervención al representante sindical de la tercera perjudicada, es carente de fundamentación y motivación, ya que de la propia legislación burocrática, en su artículo 46, fracción I, no se desprende que para la instrucción de un acta por abandono de empleo, el quejoso tenga la obligación de citar al representante sindical del trabajador.
f) Que podía dar por terminados los efectos del nombramiento del trabajador cuando incurra en abandono de empleo, sin necesidad de solicitar el cese a la autoridad laboral.
g) Que el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que sólo cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en la fracción V del artículo 46 de este último ordenamiento, debe instruirse el acta administrativa respectiva con intervención del trabajador y su representante sindical; en tal virtud, la responsable analizó en forma errónea la documental consistente en el acta por abandono de empleo.
h) La responsable determinó en forma errónea que el oficio citatorio girado a ********** para su comparecencia al acta administrativa de 16 de junio de 2000, carecía de valor probatorio, en virtud del desistimiento de la ratificación de dicho documento por ********** y **********, quienes afirmó la responsable realizaron la notificación a la tercera perjudicada; empero, la notificación fue practicada por ********** quien sí ratificó el contenido y firma de dicho documento.
i) Que la Sala no analizó correctamente la prueba confesional ofrecida a cargo de la ahora tercera perjudicada **********, a la cual otorgó valor probatorio para acreditar que esa trabajadora reconoció como propia la firma que aparece en el nombramiento eventual por tiempo fijo de 12 de enero de 2000; por tanto, la trabajadora aceptó que se le otorgó un nombramiento de carácter eventual por tiempo fijo con una vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de agosto de 2000, en la coordinación estatal en Guanajuato; por ende, la tercero perjudicada citada, siempre se desarrolló como trabajadora eventual por tiempo fijo.
- Considerando
- En Los Incisos B G Y M Los Trabajadores Demandaron Lo Siguiente
- Como Hechos En Que Se Sustentaron Esas Prestaciones La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Al Negar La Procedencia De Tales Prestaciones La Patronal Refirió Lo Siguiente
- En Respuesta A Los Hechos De La Demanda Planteó Lo Siguiente
- Incrementos
- Prima Vacacional
- Días Económicos
- Expuesto Lo Anterior A Continuación Se Desestiman Los Conceptos De Violación En La Forma Anunciada
- Sin Embargo Las Preguntas Que Al Efecto Se Formularon Fueron Del Siguiente Tenor
- Análisis De La Condena Al Reconocimiento De Antigedad De Los Terceros Perjudicados Prestación A
- Al Negar La Procedencia De Tal Prestación El Quejoso Dijo Lo Siguiente
- El Sentido De Esa Consideración Debe Prevalecer Atento A Las Premisas Siguientes
- Los Argumentos Son Inatendibles Como A Continuación Se Pondrá De Relieve
- Esa Prestación Se Sustentó En El Octavo Hecho De La Demanda Que Enseguida Se Inserta
- La Patronal Negó La Procedencia De La Aludida Prestación Al Efecto Adujo Lo Siguiente
- Al Contestar El Hecho Octavo El Quejoso Estableció Lo Siguiente
- Ese Argumento Es Infundado
- El Argumento Es Fundado Pero Inoperante
- Análisis De La Condena Al Pago De Diferencias En El Pago De Aguinaldo Inciso I
- Los Argumentos Son Inoperantes
- En El Hecho De La Demanda Laboral Precisaron
- Al Negar La Procedencia De La Prestación El Quejoso Adujo Lo Siguiente
- En Cuanto Al Referido Hecho La Patronal Refirió Lo Siguiente
- Como Se Aprecia Las Razones Que Dio La Sala Para Condenar Al Quejoso Son
- Lo Alegado Es Infundado
- Análisis De La Condena Al Pago De La Prima Por Complemento De Salario Quinquenios Inciso O
- El Alegato Es Infundado
- En Diversos Argumentos Del Octavo Concepto De Violación Aduce
- Los Conceptos De Violación Son Infundados
- El Demandado Negó Derecho A La Accionante Y En Lo Conducente Manifestó
- Como Medio De Perfeccionamiento Su Ratificación Por Aquellos Que Intervinieron En Su Emisión
- La Responsable Condenó A La Reinstalación De La Trabajadora Conforme A La Siguiente Reproducción
- La Conclusión De Considerar Injustificado El Despido Fue Correcta Y Debe Prevalecer
- En Otro Contexto Dentro Del Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Al Establecer La Condena Al Pago De Salarios Caídos La Responsable Determinó Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Estime Que Corresponde