CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional

Esto porque en un juicio de amparo indirecto, donde se reclamen los lineamientos por pago de aguinaldo emitidos por el gobierno del antes Distrito Federal, con motivo del primer acto de aplicación, la litis se centra en dilucidar si esa normativa es acorde al orden constitucional y convencional (y en su caso al análisis de los vicios propios del acto de aplicación).

Lo que en sentido contrario implica que no le está permitido al juzgador introducir al debate de fondo, ni al fijar los efectos del amparo, temas que nada tienen que ver con la controversia original.

Sólo se puede incorporar a la litis constitucional aquellos tópicos que estén estrechamente relacionadas con la materia de impugnación, y que sean indispensables para resolver de manera íntegra y congruente lo reclamado.

Lo que no sucede con la excepción de prescripción, pues si ésta ha operado o no, en nada trasciende al análisis de constitucionalidad de la norma materia de la litis.

En ese tenor, se estima que para resolver sobre la constitucionalidad o no, de los lineamientos para el pago de aguinaldo y los efectos de la sentencia respectiva, no es dable atender a cuestiones que atañen a una excepción ordinaria, competencia de la jurisdicción ordinaria y que resultan irrelevantes para decidir si tal normativa cumple o no con el mandato constitucional.

De modo que el juzgador de amparo (en sentido amplio) se debe constreñir a resolver sobre la inconstitucionalidad de la norma planteada (y en su caso sobre los vicios propios del primer acto de aplicación) y fijar los efectos del amparo, tomando en consideración lo establecido en la Ley de Amparo, en sus numerales 77 y 78 que dicen lo siguiente: