CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Se Transcribe

"De la interpretación literal del precepto legal antes transcrito, se advierte que el legislador estableció tres hipótesis para iniciar el cómputo del plazo que en el mismo se prevé para la interposición del juicio de garantías, que son:

"1. A partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acto que reclame; o

"2. A partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución o acto que reclama, o de sus actos de ejecución; o

"3. A partir del día siguiente al en que el quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos.