CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
No altera la existencia de la contradicción en ese punto, el hecho de que las conclusiones a las que arribaron los Tribunales Segundo, Décimo Segundo y Décimo Noveno no sean proposiciones contradictorias –hablando en términos estrictamente lógicos–, con lo resuelto por el Octavo Tribunal, todos en Materia Administrativa en el Primer Circuito.
Ello porque si bien es verdad que en las sentencias dictadas por los primeros mencionados no se desestimó expresamente la causa de sobreseimiento que rigió el sentido de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal, lo cierto es que implícitamente estimaron que no se actualizaba ninguna causa de sobreseimiento, por lo que analizaron el fondo del asunto. Ello evidencia la existencia de criterios incompatibles entre sí sobre un mismo punto de derecho, que da lugar a considerar la existencia de la contradicción de criterios sobre una misma problemática, que amerita ser solucionada.
Sobre todo porque la propuesta de sobreseimiento por no poder materializarse los efectos del amparo, fue debatida en las sesiones de este Pleno de Circuito llevadas a cabo el año pasado, de manera que con el propósito de dar una solución a esa discusión y en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, este órgano estima que ese punto debe formar parte de la contradicción.
Por otra parte, de las ejecutorias transcritas se advierte un segundo punto de contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Segundo y Décimo Noveno Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes estudiaron el fondo del asunto.
En efecto, por una parte, el tribunal denunciante tildó de inconstitucionales los lineamientos reclamados con motivo del primer acto de aplicación, por lo que concedió el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo