CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas

No altera la existencia de la contradicción en ese punto, el hecho de que las conclusiones a las que arribaron los Tribunales Segundo, Décimo Segundo y Décimo Noveno no sean proposiciones contradictorias –hablando en términos estrictamente lógicos–, con lo resuelto por el Octavo Tribunal, todos en Materia Administrativa en el Primer Circuito.

Ello porque si bien es verdad que en las sentencias dictadas por los primeros mencionados no se desestimó expresamente la causa de sobreseimiento que rigió el sentido de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal, lo cierto es que implícitamente estimaron que no se actualizaba ninguna causa de sobreseimiento, por lo que analizaron el fondo del asunto. Ello evidencia la existencia de criterios incompatibles entre sí sobre un mismo punto de derecho, que da lugar a considerar la existencia de la contradicción de criterios sobre una misma problemática, que amerita ser solucionada.

Sobre todo porque la propuesta de sobreseimiento por no poder materializarse los efectos del amparo, fue debatida en las sesiones de este Pleno de Circuito llevadas a cabo el año pasado, de manera que con el propósito de dar una solución a esa discusión y en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, este órgano estima que ese punto debe formar parte de la contradicción.

Por otra parte, de las ejecutorias transcritas se advierte un segundo punto de contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Segundo y Décimo Noveno Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes estudiaron el fondo del asunto.

En efecto, por una parte, el tribunal denunciante tildó de inconstitucionales los lineamientos reclamados con motivo del primer acto de aplicación, por lo que concedió el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos: