CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos

De esta suerte, tomando en cuenta que la prescripción atañe a una acción o excepción ordinaria, no puede ser materia de estudio de fondo en un juicio de amparo indirecto contra los lineamientos para el pago de aguinaldo emitidos por el gobierno del otrora Distrito Federal y menos aún puede servirle de sustento para resolver la litis constitucional planteada y sus efectos.

Ello, porque como se ha dicho arriba, el amparo indirecto contra leyes es un procedimiento jurisdiccional federal previsto en la Constitución, en el que se faculta al particular a instar a un órgano del Poder Judicial de la Federación (concretamente, un Juez de Distrito) para que instrumente un procedimiento en el que se analice una norma general en sentido material (leyes, tratados internacionales, reglamentos o cualquier decreto, acuerdo o resolución de observancia general) por estimar que se violan sus derechos humanos, y que por ello resulte contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.(44)

El amparo indirecto contra normas generales, conviene insistir, "es la nota que le otorga a nuestra prestigiada institución el carácter de verdadero medio de control constitucional, porque nada amenaza más la pureza de una Constitución que la expedición de una ley que contradiga los principios y designios plasmados en la propia Constitución, de que depende la validez de todas las normas."(45)

El objeto de ese juicio constitucional es la revisión de cualquier disposición de carácter general y abstracto,(46) y su propósito es lograr el restablecimiento del orden constitucional que ha sido transgredido por el legislador, a través de la inaplicación de la ley al quejoso (aunque de acuerdo con las últimas reformas al artículo 107, fracción II, párrafos 3 y 4, de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en facultad de hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma reclamada).

Lo anterior lleva a considerar que la litis en un juicio de amparo indirecto contra normas, cuando se impugnan como heteroaplicativas, se limita a analizar la constitucionalidad e inconvencionalidad de ésta (y en su caso, los vicios propios del primer acto de aplicación –lo que no es materia de esta contradicción–), sin que puedan incluirse acciones cuyo estudio corresponde a la jurisdicción ordinaria.

La materia de estudio, en el supuesto de amparo indirecto contra normas generales, se circunscribe a analizar si la norma reclamada es congruente o no con el orden constitucional y convencional que rige en nuestro país y, en su caso, analizar, por vicios propios, el primer acto de aplicación.

Así, de resultar que la normativa materia de estudio es inconstitucional o inconvencional, entonces la concesión del amparo contra ésta, en todo caso, comprende también al acto de aplicación.