CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
De esta suerte, tomando en cuenta que la prescripción atañe a una acción o excepción ordinaria, no puede ser materia de estudio de fondo en un juicio de amparo indirecto contra los lineamientos para el pago de aguinaldo emitidos por el gobierno del otrora Distrito Federal y menos aún puede servirle de sustento para resolver la litis constitucional planteada y sus efectos.
Ello, porque como se ha dicho arriba, el amparo indirecto contra leyes es un procedimiento jurisdiccional federal previsto en la Constitución, en el que se faculta al particular a instar a un órgano del Poder Judicial de la Federación (concretamente, un Juez de Distrito) para que instrumente un procedimiento en el que se analice una norma general en sentido material (leyes, tratados internacionales, reglamentos o cualquier decreto, acuerdo o resolución de observancia general) por estimar que se violan sus derechos humanos, y que por ello resulte contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.(44)
El amparo indirecto contra normas generales, conviene insistir, "es la nota que le otorga a nuestra prestigiada institución el carácter de verdadero medio de control constitucional, porque nada amenaza más la pureza de una Constitución que la expedición de una ley que contradiga los principios y designios plasmados en la propia Constitución, de que depende la validez de todas las normas."(45)
El objeto de ese juicio constitucional es la revisión de cualquier disposición de carácter general y abstracto,(46) y su propósito es lograr el restablecimiento del orden constitucional que ha sido transgredido por el legislador, a través de la inaplicación de la ley al quejoso (aunque de acuerdo con las últimas reformas al artículo 107, fracción II, párrafos 3 y 4, de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en facultad de hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma reclamada).
Lo anterior lleva a considerar que la litis en un juicio de amparo indirecto contra normas, cuando se impugnan como heteroaplicativas, se limita a analizar la constitucionalidad e inconvencionalidad de ésta (y en su caso, los vicios propios del primer acto de aplicación –lo que no es materia de esta contradicción–), sin que puedan incluirse acciones cuyo estudio corresponde a la jurisdicción ordinaria.
La materia de estudio, en el supuesto de amparo indirecto contra normas generales, se circunscribe a analizar si la norma reclamada es congruente o no con el orden constitucional y convencional que rige en nuestro país y, en su caso, analizar, por vicios propios, el primer acto de aplicación.
Así, de resultar que la normativa materia de estudio es inconstitucional o inconvencional, entonces la concesión del amparo contra ésta, en todo caso, comprende también al acto de aplicación.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo