CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán

"I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

"II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

"En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

"En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales.

"En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia.

"En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley."

"Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.

"Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.

"El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado."

Los numerales citados, establecen los principios de congruencia y exhaustividad que deben contener las sentencias dictadas en amparo contra leyes, explicados por la Primera Sala del Alto Tribunal (criterio aplicable en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente), en los siguientes términos:

"CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados." (Primera Sala, Novena Época, 1a./J. 33/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, abril de 2005, página 108)

De igual forma, ilustra sobre los alcances de las ejecutorias de amparo contra las leyes, la jurisprudencia 2a./J. 188/2004, igualmente aplicable en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, que dice lo siguiente:

"AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS. Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia 201, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, página 195, con el rubro: ‘LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN.’, el efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En ese sentido, cuando se otorga el amparo contra una norma fiscal, el efecto de la sentencia será que dicha disposición no se aplique al particular y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan no sólo las cantidades que como primer acto de aplicación de esa norma se hayan enterado, sino también las que de forma subsecuente se hayan pagado, dado que al ser inconstitucional la norma, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido." (Segunda Sala, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, página 470) De tales criterios transcritos se extrae que la sentencia y la fijación de sus efectos, en acato a los principios de congruencia y exhaustividad, debe atender a la litis y demanda de amparo, resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.

Y que la sentencia dictada en un juicio de amparo contra normas generales, en donde se ha declarado inconstitucional la norma reclamada, tiene como efectos el restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Lo que se traduce en que dicha disposición no se aplique al particular.

Así pues, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, la sentencia que se dicte en caso de que reclamen los lineamientos para el pago de aguinaldo con motivo del oficio que informa al particular su aplicación, en donde se haya considerado la inconstitucionalidad de esa normativa, tendrá por efecto: