CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, conforme a lo expuesto en esta resolución.

Notifíquese; mediante el Sistema de Plenos de Circuito, a los Tribunales Colegiados que participaron en esta contradicción y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de trece votos de los Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Francisco García Sandoval, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata y Rosa González Valdés, respecto del tema relativo a que en el amparo indirecto contra los lineamientos para el pago de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del entonces gobierno del Distrito Federal (en sus distintas denominaciones según el ejercicio fiscal en que fueron emitidos), reclamados como norma heteroaplicativa, el oficio informativo de la aplicación de dicha normativa para el cálculo del aguinaldo constituye el primer acto de aplicación para efectos del juicio de amparo. Los Magistrados José Luis Cruz Álvarez y Ma. Gabriela Rolón Montaño votaron a favor del proyecto pero con salvedades, mientras que los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, María del Pilar Bolaños Rebollo, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona y Jorge Ojeda Velázquez, emitieron voto en contra.

En el rubro relativo a que en el juicio de amparo indirecto contra los Lineamientos para el pago de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del entonces gobierno del Distrito Federal (en sus distintas denominaciones según el ejercicio fiscal en que fueron emitidos), reclamados como norma heteroaplicativa, no se actualiza la causa de sobreseimiento relacionada con la imposibilidad de concretar los efectos del amparo, el asunto fue aprobado por mayoría de quince votos de los Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez; contra el voto de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona y Ma. Gabriela Rolón Montaño.

En el tópico correspondiente a que en el amparo indirecto contra los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del entonces Gobierno del Distrito Federal (en sus distintas denominaciones según el ejercicio fiscal en que fueron emitidos), reclamados como norma heteroaplicativa, no es propio del estudio de la sentencia, ni de la fijación de los efectos del amparo, el análisis de la excepción ordinaria de prescripción del derecho a reclamar diferencias por pago de aguinaldo, el asunto fue aprobado por mayoría de doce votos de los Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García y Rosa González Valdés; contra el voto de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Jorge Ojeda Velázquez.

Firman los Magistrados integrantes del Pleno y el secretario de Acuerdos, licenciado Iván Guerrero Barón, quien autoriza y da fe.

El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 36/2019 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/21 A (11a.), PC.I.A. J/23 A (11a.) y PC.I.A. J/22 A (11a.) que prevalecieron al resolver esta contradicción de tesis, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas.