CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
"...
"V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior."
Según el artículo 63 el sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando durante éste se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 61.
Mientras que el artículo 61 citado enuncia causas concretas de improcedencia en el juicio de amparo y establece un supuesto adicional consistente en "que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley".
A través de esta fracción –explica Alberto del Castillo del Valle–(41) nace la improcedencia jurisprudencial del amparo, entendida como la facultad con que está investido el Poder Judicial de la Federación para interpretar la ley.
Esta fracción, dice el mismo autor "no debe ser interpretada en el sentido de que cualquier ley es la que, en su articulado, traiga consigo una hipótesis de improcedencia del amparo, sino que la misma causa se desprenda de la legislación positiva del amparo, es decir, que sea una causa que se encuentre en cualquier artículo de la ley disto al que ahora se comenta", ello porque la Constitución no puede ser regulada ni restringida por una ley secundaria, como tampoco pueden éstas establecer causas de improcedencia del medio de control constitucional.
Ilustra sobre el particular el criterio sustentado en la tesis aislada 3a. LXXXVII/91 (sic) que si bien es de la Octava Época, se invoca en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente, porque la redacción de la causa de improcedencia en estudio, no ha cambiado, así que esa opinión jurídica da luz sobre el tema. La tesis dice lo siguiente:
"IMPROCEDENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, EN EL SENTIDO DE QUE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE EN FORMA ENUNCIATIVA PREVÉ, DEBE DERIVAR DE CUALQUIER MANDAMIENTO DE LA PROPIA LEY DE AMPARO O DE LA CONSTITUCIÓN. Conforme a la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente en los demás casos a los referidos en las fracciones anteriores, en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. Esta fracción debe de interpretarse en el sentido de que la causa de improcedencia del juicio de amparo que en forma enunciativa prevé, debe derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Constitución. Tal sucede en el caso en que la improcedencia del juicio de amparo, tratándose de actos derivados de consentidos, se establece en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de una causa diversa de las contempladas en las diecisiete fracciones del artículo 73, pues conforme a lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, debe aplicarse esa jurisprudencia, atendiendo a su obligatoriedad." (Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, página 134, registro digital 250874 )
El criterio citado es claro en cuanto a que la improcedencia debe derivar de algún otro precepto de la Ley de Amparo o de la Constitución.
Bajo esos lineamientos, no es jurídicamente válido sostener el sobreseimiento en el juicio por la imposibilidad de concretar los efectos del amparo en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo,(42) al haber prescrito el derecho a reclamar el aguinaldo, de acuerdo al artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.(43)
Ello, porque esa causa de sobreseimiento está soportada, en última instancia, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, en una ley diferente a la Ley de Amparo y a la Constitución, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo arriba transcrito.
Además, el sobreseimiento no puede estar sustentado en una excepción que pretende invalidar una acción ordinaria, ajena a la acción de amparo.
Lo anterior porque la litis del juicio de amparo contra normas generales se centra –según se ha dicho– en analizar si la norma sujeta a examen cumple con el mandato constitucional y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma Parte, de modo que lo relacionado con la excepción de prescripción del derecho a reclamar el aguinaldo y sus diferencias, excede la litis constitucional y por tanto no puede ser sustento para sobreseer en el juicio (cuestión que será analizada más adelante).
Por las razones expuestas, no cabe sobreseer en el juicio por considerar que no se podrían concretar los efectos del amparo al haber operado la prescripción del derecho a reclamar el aguinaldo.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo