CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
• En dichos juicios se señaló como actos reclamados, los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México (en sus diferentes denominaciones, según el ejercicio fiscal), publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y emitidos con fundamento –entre otros– en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Dichos lineamientos fueron impugnados como normas heteroaplicativas, donde la parte quejosa señaló como primer acto de aplicación un oficio emitido por la autoridad administrativa (el director general de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el caso de los recursos de revisión R.A. 139/2020 del índice del Octavo Tribunal, R.A. 321/2019 del índice del Decimosegundo (sic) Tribunal y R.A. 362/2019 del índice del Decimonoveno (sic) Tribunal, y el jefe de la Unidad Departamental de Nómina de la Policía Auxiliar en el R.A. 288/2021 del índice del Segundo Tribunal, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito) en respuesta de la solicitud de información respecto de la forma de cálculo y el fundamento legal del pago de aguinaldo, así como el pago de diferencias correspondientes.
• En el oficio señalado como primer acto de aplicación, la autoridad informó al particular que el aguinaldo recibido en las anualidades respecto de las cuales se solicitó la información, había sido calculado conforme los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México (en sus diferentes denominaciones, según el ejercicio fiscal) y que no existían diferencias a pagar.
Sin embargo, al analizar la litis, los Tribunales Colegiados de Circuito referidos, arribaron a conclusiones diversas.
Por una parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito al estimar actualizado el supuesto del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 17 y 18 de la misma legislación.
Lo anterior porque –en opinión de ese órgano jurisdiccional– el pago constituye el primer acto de aplicación y el momento en que el miembro de la institución policial tuvo conocimiento de la aplicación de los lineamientos cuya inconstitucionalidad se reclamó.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que aunque no hubieran sido citados los lineamientos para el pago de aguinaldo en los recibos respectivos, desde el momento en que los interesados recibieron ese concepto, tuvieron certeza de su aplicación.
Ello –dijo ese Tribunal Colegiado– tomando en consideración que la ley define el periodo en el que se paga el aguinaldo, además de que en el recibo correspondiente consta, exclusivamente, la liquidación del importe a pagar por ese concepto, aunado a que éste se calcula, indefectiblemente, con fundamento en los lineamientos vigentes al momento de enterarse tal beneficio.
Por tanto, desde la perspectiva del Segundo Tribunal Colegiado, con base en esos datos, los particulares pudieron inferir la aplicación de los lineamientos desde el momento en que el aguinaldo fue pagado y, a partir de entonces, estuvieron en aptitud de combatirlos.
De suerte que –razonó el órgano jurisdiccional referido– si no fueron combatidos dentro de los quince días siguientes a la fecha del pago de la segunda parte del aguinaldo, se deben estimar consentidos de forma tácita.
Por otra parte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito también sobreseyó en el juicio de amparo, aunque por razones diversas a las sostenidas por el Segundo Tribunal Colegiado.
En efecto, el Octavo Tribunal desestimó los agravios de la autoridad relacionados con la causa de improcedencia de falta de interés jurídico. En lo sustancial, ese órgano colegiado consideró que el oficio señalado como primer acto de aplicación demostraba la legitimación del quejoso para promover, en tanto que en éste se le dio a conocer el fundamento legal para el pago de aguinaldo.
De igual forma ese tribunal desestimó el agravio propuesto en el sentido de que los lineamientos habían sido consentidos. El tribunal tildó de reiterativos los agravios de la autoridad porque no combatían los razonamientos expresados por el Juez de Distrito en cuanto a que el quejoso conoció de la aplicación de los lineamientos para el pago de aguinaldo hasta que se le notificó el oficio por el cual se dio respuesta a su solicitud de información. Por tanto, concluyó, no era dable estimar consentidas tales normativas.
Por último, de forma oficiosa abordó el estudio de la causa de improcedencia derivada de los artículos 61, fracción XXIII y 77, ambos de la Ley de Amparo, en relación con las jurisprudencias P./J. 90/97(23) y 2a./J. 35/2021 (10a.),(24) (sic) ya que –en su opinión– no podrían concretarse los efectos del amparo respecto de la aplicación de los lineamientos reclamados porque la acción de pago de diferencias había prescrito.
Lo anterior porque –explicó ese órgano jurisdiccional– había transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Así, ante la prescripción de la acción de pago de diferencias –dijo el cuerpo colegiado– no se podrían concretar los efectos del amparo respecto de la aplicación de los lineamientos, por lo que sobreseyó en el juicio.
Por otra parte, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, estimaron que no se actualizaba la causa de improcedencia alegada por la autoridad responsable, relativa al consentimiento tácito de la norma general reclamada (artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo).
Ambos tribunales coincidieron en que, en los oficios emitidos por la autoridad administrativa, en donde se dio a conocer a los particulares que el pago de aguinaldo se realizó conforme los lineamientos vigentes para cada año, constituían el primer acto de aplicación para efectos de la presentación de la demanda de amparo indirecto.
Así, concluyeron que el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo indirecto debía realizarse con base en la notificación de los oficios reclamados como primer acto de aplicación de los lineamientos.
Con base en lo anterior, estimaron oportuna la presentación de la demanda de amparo, lo que dio lugar a que abordaran el estudio de fondo, donde arribaron a conclusiones diferentes.
Por una parte, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que los lineamientos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), para el pago de aguinaldo, eran violatorios del principio de subordinación jerárquica. Ese órgano colegiado señaló que los lineamientos reclamados prevén el cálculo del aguinaldo con base en el "salario base", lo que restringe el derecho establecido en los artículos 127, fracción I, de la Constitución Federal y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los que deriva que el salario que se debe emplear para tal efecto, es el tabular, que se compone de sueldo base más compensaciones ordinarias.
Por tanto, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo solicitado para que:
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo