CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
Decisión respecto de la cual el Magistrado Óscar German Cendejas Gleason formuló voto con salvedades, quien opinó que debía analizarse el tema de la prescripción.
En este punto cabe destacar que de la videograbación de la sesión de siete de noviembre del dos mil diecinueve,(25) que se invoca a título de hecho notorio,(26) se advierte que el Magistrado Óscar Germán Cendejas Gleason expresamente propuso que se analizara el tema de la prescripción, mientras que los demás integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no aceptaron tal propuesta.
Así, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos en el sentido concedió el amparo –con las salvedades apuntadas–.
En contraposición, al analizar los agravios planteados por la autoridad, el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró fundado el argumento propuesto en el sentido de que había prescrito el derecho a reclamar el pago del aguinaldo respecto de los ejercicios reclamados (del dos mil a dos mil siete) pues la parte quejosa omitió hacer el reclamo dentro del año siguiente contado a partir de la fecha en que fue devengado el pago por concepto de aguinaldo correspondiente.
Al respecto, el Tribunal Colegiado señaló que el argumento encaminado a controvertir los efectos dados al fallo protector era fundado, pues la parte solicitante del amparo estuvo en condiciones de ejercer su acción desde la fecha de pago correspondiente, por lo que si no lo hizo dentro del plazo de un año establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 90, párrafo cuarto, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, su derecho para reclamar el pago de diferencias por ese concepto, había prescrito.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo