CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción

El primer punto de contradicción tiene que ver con la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando se reclamen los lineamientos para el pago de aguinaldo emitidos por el gobierno del entonces Distrito Federal, y se señale como primer acto de aplicación el oficio por el cual la autoridad informa que ese beneficio se calculó con base en tales lineamientos.

El tópico inicial a resolver radica, en si es dable estimar o no, que el oficio por el cual se informó al particular de la aplicación de los lineamientos para el pago de aguinaldo emitidos por el gobierno del entonces Distrito Federal, constituye el primer acto de aplicación de esa normativa, para efectos de la presentación de la demanda de amparo.

Para dilucidar ese cuestionamiento, resulta necesario atender al criterio sustentado por la Segunda Sala del Alto Tribunal en la contradicción de tesis 179/2003-SS, donde analizó si el acto en virtud del cual el patrón retiene por vez primera el impuesto sobre la renta, debe estimarse como el primer acto de aplicación de la norma entones reclamada, para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Criterio que resulta útil para la solución del primer punto de contradicción, al establecer las pautas que llevan a considerar que se está en presencia de un "primer acto de aplicación" en perjuicio de un particular, para efectos de la procedencia de la acción de amparo.