CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

En Cuanto A La Procedencia

a. Si es dable estimar o no, que el oficio por el cual se informó al particular de la aplicación de los lineamientos para el pago de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías (sic) complementarias expedidos por el gobierno del entonces Distrito Federal (en sus diferentes denominaciones) como primer acto de aplicación de esa normativa, para efectos de la presentación de la demanda de amparo.

b. Si se actualiza o no el sobreseimiento en el juicio por imposibilidad de materializar los efectos de una sentencia concesoria del amparo.

2. Si, en un juicio de amparo indirecto donde se reclamaron cono normas heteroaplicativas, los lineamientos para el pago de aguinaldo, de considerarse procedente el juicio e inconstitucionales los lineamientos para el pago de aguinaldo, debe o no estudiarse la prescripción del derecho a reclamar el pago de diferencias por aguinaldo.

QUINTO.—Consideraciones previas. Antes de resolver los puntos de contradicción, es importante hacer énfasis en que la materia de estudio se circunscribe a asuntos derivados de amparo indirecto contra leyes donde se hayan reclamado los citados lineamientos, con motivo del primer acto de aplicación, dejando de lado el examen de los juicios en amparo directo en los que la materia de la litis estuviera relacionada con el pago de aguinaldo calculado de conformidad con los lineamientos referidos y la prescripción del derecho al pago de aguinaldo y diferencias.

Lo anterior, porque si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de impugnar una norma tanto en amparo directo como en amparo indirecto, de manera que la constitucionalidad de los lineamientos para el pago de aguinaldo podría ser motivo de estudio, en ambas vías, existen diferencias sustanciales entre uno y otro juicio, por lo que la conclusión a la que se arribe no resultaría en automático, extrapolable al juicio de amparo directo.

Para explicar lo anterior, es necesario retomar que el juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional de carácter constitucional que tiene por objeto proteger a los particulares de los actos de autoridades que violen derechos humanos, y entre dichos actos pueden encontrarse las normas generales.

Al respecto, el artículo 103, fracción I, constitucional, establece que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la propia Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.