CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
4. Una vez determinado el concepto de aguinaldo, de ser el caso, se entregarán a los quejosos las diferencias entre lo que se pagó y debió pagarse por aguinaldo, por los años motivo del reclamo.
Es decir, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al establecer los efectos de la protección constitucional, ordenó el pago de diferencias por aguinaldo, considerando todas las anualidades que reclamó la parte promovente (de dos mil uno a dos mil diecisiete).
Y a pesar de que fue uno de los Magistrados integrantes de ese órgano colegiado propuso el análisis de la prescripción del derecho al pago de diferencias por aguinaldo, esa moción no prosperó.
Por su parte, el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al analizar los agravios planteados por la autoridad, consideró fundado el argumento propuesto en el sentido de que había prescrito el derecho a reclamar el pago del aguinaldo respecto de los ejercicios reclamados (del dos mil a dos mil siete). Ese órgano colegiado explicó que la parte quejosa omitió hacer el reclamo dentro del año siguiente contado a partir de la fecha en que fue devengado el pago por concepto de aguinaldo correspondiente.
Al respecto, ese Tribunal Colegiado estimó fundado el argumento de la autoridad, en el sentido de que acorde a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en relación con el numeral 90, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en término para que el personal que labora en esa entidad exija el pago de remuneraciones, prescribe en el plazo de un año.
Lo anterior porque –en opinión de ese cuerpo colegiado– la parte solicitante del amparo estuvo en condiciones de ejercer su acción desde la fecha de pago correspondiente, por lo que si no lo hizo dentro del plazo de un año establecido en el artículo 90, párrafo cuarto, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (norma que estimó aplicable dado que la relación de la quejosa con el Estado era de naturaleza administrativa) su derecho para reclamar el pago de diferencias por ese concepto, había prescrito.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo