CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede

"I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

"Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.

"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

"Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.

"Para efectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control;

"II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

"En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Colegiado de Circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo."

En este caso, la ley no puede ser un acto destacado impugnable en la demanda de amparo directo, sino un argumento más para decidir sobre su constitucionalidad.(32)

El hecho de que en amparo directo no se pueda reclamar de forma destacada una ley, atiende a la naturaleza jurídica del juicio, que es la propia de los recursos; en tanto que el Tribunal Colegiado "retoma el curso, para volver a ver el expediente" y analiza la resolución reclamada sin entrar a otros aspectos y, generalmente, sin recibir nuevos elementos de prueba. Esto es, en el juicio de amparo directo se revisan las resoluciones de los Tribunales del Estado, a fin de determinar si fueron dictadas conforme a derecho.(33)

Así, el que en amparo directo no se tenga a la norma general como acto reclamado, tiene como consecuencia que en los puntos resolutivos no sea dable hacer un pronunciamiento sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad y que la determinación que sobre ella se realice tenga efectos limitados a la resolución reclamada (dejando intocada la ley),(34) lo que significa que puede ser aplicada en el futuro contra el agraviado,(35) al no haber sido materia de un pronunciamiento específico sobre la concesión o negativa de la protección federal.

Las diferencias expuestas entre el amparo directo e indirecto sirven para sostener que el análisis de esta contradicción debe circunscribirse al amparo indirecto, porque los asuntos contendientes son de esa naturaleza y, por ello, lo decidido aquí no resultaría aplicable ipso facto a juicios de amparo directo, aunque se resolviera una controversia relacionada con el pago de aguinaldo de acuerdo a los lineamientos referidos arriba.