CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite

"I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; ..."

Tales normas pueden ser impugnadas en la vía indirecta, a través del llamado "amparo contra normas generales" (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once llamado "amparo contra leyes").

El juicio de esta naturaleza constituye un verdadero medio de control constitucional, al salvaguardar los principios y los designios plasmados en la propia Constitución, de la que depende la validez de todas las otras normas.(27)

La nota característica de este medio de control constitucional, es que la norma general es reclamada de forma destacada. El juicio de amparo indirecto se encuentra regulado en el numeral 107 de la Ley Amparo, que dice lo siguiente: