CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción

En el amparo directo en revisión 2525/2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que la prescripción negativa, también denominada como liberatoria o extintiva, permite librar obligaciones, al considerar extinguido un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido en la ley. La prescripción negativa, no es más que una sanción que se impone a una persona que no ejercita o reclama oportunamente su derecho y su "ratio legis" –explicó la Primera Sala–. Es evitar la posibilidad de que en cualquier momento se pueda poner en movimiento la maquinaria judicial, con base en acciones que se sustentan en derechos que han sido abandonados por el tiempo suficiente para considerar que su titular perdió interés en ellos.

El fin último de la prescripción, señaló la resolutora, radica en la espera a que razonablemente puede ser sometido el deudor o sujeto pasivo. Pretende evitar daños sociales al no mantener en un estado de inseguridad e incertidumbre a los interesados que pueden verse inmersos en una contienda judicial, por lo que no puede quedar al arbitrio del titular de un derecho que se ha visto afectado, el ejercer una acción de manera indefinida o impostergable.

La prescripción negativa es, en resumen, una excepción que se hace valer con el fin de que el deudor quede liberado del cumplimiento de una obligación, en razón de que el acreedor no exigió su derecho en el tiempo y forma previstos por la ley.