CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción

Una vez superado el punto de contradicción en torno a la improcedencia de los juicios donde se reclamen los lineamientos para el pago de aguinaldo, con motivo del oficio que informa sobre su aplicación, corresponde analizar el punto de confronta que versa sobre cuestiones de fondo.

La controversia radica en resolver si en los juicios de amparo indirecto, donde se reclamen los lineamientos para el pago de aguinaldo expedidos por el gobierno del entonces Distrito Federal, y se señale como acto de aplicación el oficio por el cual informa al particular que el aguinaldo se calculó con base en tales lineamientos, es dable o no el estudio de la prescripción del derecho a reclamar el pago de diferencias, al fijar los alcances de esa sentencia protectora.