CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente

"Luego, resulta claro que el acto en virtud del cual el patrón retiene por vez primera el impuesto sobre la renta causado por el o los conceptos que prevé la norma que el trabajador tilda de inconstitucional, debe considerarse como el primer acto de aplicación de la misma, para efectos de la procedencia del juicio de amparo; sin embargo, es menester precisar que no basta con tener por acreditado ese solo hecho para tener por consentida la norma en caso de que no se haya impugnado dentro de los quince días siguiente al en que se verificó la retención de mérito, sino que, además, debe encontrarse plenamente demostrado a partir de qué momento el quejoso (trabajador) tuvo pleno conocimiento de dicho acto.

"...

"Del análisis armónico de los numerales antes transcritos, claramente se advierte que los patrones tienen el carácter de auxiliares en la administración pública federal en la recaudación del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, dado que tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos que el citado ordenamiento legal prevé como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, al momento de efectuar el pago correspondiente, así como hacer enteros mensuales y realizar cálculo del impuesto anual a cargo de cada uno de sus empleados, habida cuenta que son considerados como responsables solidarios de éstos hasta por el monto del tributo en comento.

"Luego, resulta claro que el acto en virtud del cual el patrón retiene por vez primera el impuesto sobre la renta causado por el o los conceptos que prevé la norma que el trabajador tilda de inconstitucional, debe considerarse como el primer acto de aplicación de la misma, para efectos de la procedencia del juicio de amparo; sin embargo, es menester precisar que no basta con tener por acreditado ese solo hecho para tener por consentida la norma en caso de que no se haya impugnado dentro de los quince días siguientes al en que se verificó la retención de mérito, sino que, además, debe encontrarse plenamente demostrado a partir de qué momento el quejoso (trabajador) tuvo pleno conocimiento de dicho acto.