CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General

Ahora, en amparo indirecto, resulta relevante conocer el momento en que debe ser impugnada la norma. Para tal fin, debe distinguirse entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas.

Las normas generales pueden ser impugnadas como leyes autoaplicativas cuando éstas no requieren de la aplicación concreta de la misma a través de un acto posterior de autoridad administrativa o judicial, para que produzca efectos o agravios en la esfera jurídica de algún gobernado, pues desde su entrada en vigencia provoca dicha afectación. Por tanto, desde que entran en vigor son impugnables, contándose con treinta días hábiles para entablar la demanda de amparo, contados a partir del día siguiente al en que la ley (lato sensu) haya entrado en vigor (artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo).(28)

A diferencia de las anteriores, las normas heteroaplicativas precisan de la existencia de un acto de aplicación para que se dé el agravio personal y directo y afecte a un gobernado en su patrimonio, pues sin ese acto, la ley es inocua y no procede el juicio de amparo; pero una vez que se aplica y lesiona al gobernado, éste puede promover la demanda de amparo contando entonces con quince días para enderezar la referida demanda, computados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto concreto de aplicación de la ley (artículo 17 de la Ley de Amparo).(29)

Para distinguir entre, una y otras, resulta útil atender al criterio sustentado en la jurisprudencia P./J. 55/97, con rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA."(30)

Ahora, en el caso de amparo indirecto contra leyes, ya sea que se hayan reclamado como autoaplicativas o heteroaplicativas, el efecto de una eventual concesión del amparo será el de declarar inconstitucional la ley reclamada como acto destacado, que en el futuro no se pueda volver a aplicar al solicitante del amparo el dispositivo legal hasta que se reforme,(31) dejando insubsistente el acto de aplicación en el caso de leyes reclamadas como heteroaplicativas.

A diferencia de lo anterior, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, en el que podrá plantearse en vía de conceptos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos aplicados en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados.