CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Fecha: 20-Ene-2023
G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
Ahora, en amparo indirecto, resulta relevante conocer el momento en que debe ser impugnada la norma. Para tal fin, debe distinguirse entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas.
Las normas generales pueden ser impugnadas como leyes autoaplicativas cuando éstas no requieren de la aplicación concreta de la misma a través de un acto posterior de autoridad administrativa o judicial, para que produzca efectos o agravios en la esfera jurídica de algún gobernado, pues desde su entrada en vigencia provoca dicha afectación. Por tanto, desde que entran en vigor son impugnables, contándose con treinta días hábiles para entablar la demanda de amparo, contados a partir del día siguiente al en que la ley (lato sensu) haya entrado en vigor (artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo).(28)
A diferencia de las anteriores, las normas heteroaplicativas precisan de la existencia de un acto de aplicación para que se dé el agravio personal y directo y afecte a un gobernado en su patrimonio, pues sin ese acto, la ley es inocua y no procede el juicio de amparo; pero una vez que se aplica y lesiona al gobernado, éste puede promover la demanda de amparo contando entonces con quince días para enderezar la referida demanda, computados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acto concreto de aplicación de la ley (artículo 17 de la Ley de Amparo).(29)
Para distinguir entre, una y otras, resulta útil atender al criterio sustentado en la jurisprudencia P./J. 55/97, con rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA."(30)
Ahora, en el caso de amparo indirecto contra leyes, ya sea que se hayan reclamado como autoaplicativas o heteroaplicativas, el efecto de una eventual concesión del amparo será el de declarar inconstitucional la ley reclamada como acto destacado, que en el futuro no se pueda volver a aplicar al solicitante del amparo el dispositivo legal hasta que se reforme,(31) dejando insubsistente el acto de aplicación en el caso de leyes reclamadas como heteroaplicativas.
A diferencia de lo anterior, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, en el que podrá plantearse en vía de conceptos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos aplicados en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Decimonoveno Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Trata De Recursos De Revisión Derivados De Juicios De Amparo Indirecto Contra Normas Generales
- Se Dejaran Sin Efectos Los Oficios Reclamados Y En Su Lugar Se Emitieran Otros En Los Que
- En Caso De Existir Diferencias Se Pagaran A Los Quejosos
- Con Base En Lo Anterior Ese Órgano Jurisdiccional Negó El Amparo Solicitado
- A Que Al Resolver Los Negocios Jurídicos Se Examinen Cuestiones Jurídicas Esencialmente Iguales
- C Que Los Distintos Criterios Provengan Del Examen De Los Mismos Elementos
- Así El Primer Punto Versa Sobre Si Se Actualizan O No Las Causas De Sobreseimiento Referidas
- No Fueran Aplicados Dichos Lineamientos Hasta En Tanto Sean Reformados
- En Cuanto A La Procedencia
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por Normas Generales Entre Otras Las Siguientes
- G Los Decretos Acuerdos Y Todo Tipo De Resoluciones De Observancia General
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Sextoestudio Del Primer Punto De Contradicción
- En La Parte Que Interesa La Ejecutoria Dice Lo Siguiente
- Se Transcribe
- La Ejecutoria En Comentario Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice Lo Siguiente
- Los Recursos Se Encuentran A Disposición Del Contribuyente Y
- Lo Anterior No Sucede En El Caso Del Pago De Aguinaldo
- La Tesis Arriba Citada Dice
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
- Novenoestudio Del Segundo Punto De Contradicción
- Para Ello Amerita Hacer Algunas Consideraciones Generales En Torno A La Figura De La Prescripción
- Se Trata Pues De Una Acción O Excepción Ordinaria Que Tiene Por Objeto La Extinción De Derechos
- Ilustran Al Respecto Los Criterios Que A Continuación Se Transcriben
- Además Y Sobre Todo Porque Como Ya Se Ha Explicado Ese Estudio Excede La Litis Constitucional
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- La Inaplicación De La Norma General Declarada Violatoria Del Orden Constitucional
- En Su Caso El Pago De Diferencias
- Como Conclusiones Finales Este Pleno Jurisdiccional Determina Que
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Planteada
- Foja Del Juicio Remitido
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo De La Carta Magna En Relación Con El Numeral Fracción I De La Ley De Amparo