CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, EL OCTAVO, EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: MARÍA GUADALUPE MOLINA C

Fecha: 20-Ene-2023

En Su Caso El Pago De Diferencias

• Lo anterior en el entendido de que tales dispositivos no podrán volverse a aplicar en perjuicio del quejoso (efectos hacia el futuro –efectos ex nunc–).(48)

Sin que sea dable que en la sentencia de fondo que se dicte en el juicio de amparo indirecto ni en la fijación de sus efectos, se aborde el estudio de la prescripción del derecho para reclamar el pago de diferencias de aguinaldo, porque el juicio constitucional no tiene como propósito el análisis de acciones y excepciones ordinarias sino el examen de regularidad constitucional y convencional de las normas generales impugnadas, porque no hay un fundamento legal que permita al Juez de amparo examinar tales cuestiones.

Así, en caso de que dentro del juicio de amparo indirecto las autoridades hagan valer la excepción de la prescipción, en la sentencia de fondo el Juez deberá declararla improcedente por las razones arriba expuestas.

En resumen, se estima que en la sentencia definitiva y al fijar los alcances de sus efectos, el Juez no debe realizar estudio en torno a la prescripción de la acción ordinaria de pago de aguinaldo y sus diferencias, aun cuando lo alegue la autoridad en el oficio impugnado o en el informe justificado –menos analizar oficiosamente–. En todo caso, el Juez deberá declararla improcedente pues la materia de estudio no lo es la prescripción de la acción ordinaria de pago de aguinaldo, sino la inconstitucionalidad de la ley.