SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

a)  Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,

a)  Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal, en formulario especial proporcionado por la Corte. Las renuncias de candidatos a Concejales serán presentadas ante las Cortes Departamentales Electorales, que la elevarán ante la Corte Nacional Electoral. Toda renuncia será comunicada al delegado del partido político correspondiente por la corte Nacional Electoral.