SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.4.
II.4. Por su parte, la Resolución 008/2002, de 4 de marzo, emitida por la Corte Departamental de La Paz Sala Provincias, en su artículo primero, resuelve aprobar el Procedimiento para la Habilitación y Extensión de Credenciales para Concejales o Agentes Cantonales, en sus 11 puntos, en el marco de sus atribuciones establecidas en el Código Electoral; en su artículo segundo, instruye a la Dirección Administrativa de la Sala, realizar la impresión de las credenciales conforme a formato enviado por la Corte Nacional Electoral y, en su artículo tercero, dispone remitir a la Corte Nacional Electoral, copia del Procedimiento para efectos pertinentes, encargando, en su artículo cuarto, a la Sala Plena ejecutar y hacer cumplir la Resolución.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL