SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.3.3.

I.3.3. Expresa que el recurrente pretende que  las actuaciones de la Corte Departamental a la que representa, se limiten a las emergentes de la atribución “a” del art. 35 CE, “desconociendo adrede” la existencia de las otras veintinueve atribuciones que  señala esa norma, pues el inciso ñ) otorga facultades a las Cortes Departamentales  para programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral en su jurisdicción, la cual se determina en función de la división territorial electoral, como señala el art. 14 CE, por lo que la actividad de la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias se extiende a diecinueve provincias de ese departamento, para lo que necesita contar con  un procedimiento administrativo como el contenido en el denominado “Procedimiento para la habilitación y extensión de credenciales a Concejales o Agentes Cantonales”, aprobado por Resolución 008/2002, ahora impugnada injustamente porque, entre otros aspectos, la mención en el Procedimiento de aquellos quienes se encuentran legitimados para presentar las solicitudes de habilitación, es una transcripción de lo que ordena imperativamente el art.  113-d) CE.