SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.3.3.
I.3.3. Expresa que el recurrente pretende que las actuaciones de la Corte Departamental a la que representa, se limiten a las emergentes de la atribución “a” del art. 35 CE, “desconociendo adrede” la existencia de las otras veintinueve atribuciones que señala esa norma, pues el inciso ñ) otorga facultades a las Cortes Departamentales para programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral en su jurisdicción, la cual se determina en función de la división territorial electoral, como señala el art. 14 CE, por lo que la actividad de la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias se extiende a diecinueve provincias de ese departamento, para lo que necesita contar con un procedimiento administrativo como el contenido en el denominado “Procedimiento para la habilitación y extensión de credenciales a Concejales o Agentes Cantonales”, aprobado por Resolución 008/2002, ahora impugnada injustamente porque, entre otros aspectos, la mención en el Procedimiento de aquellos quienes se encuentran legitimados para presentar las solicitudes de habilitación, es una transcripción de lo que ordena imperativamente el art. 113-d) CE.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL