Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.8.
II.8. De lo anterior, se concluye que la Resolución 040/2002 emitida por la Corte Nacional Electoral, no es contraria a la CPE en sus arts. 59-1ª y 227, pues no modifica el CE vigente, sino que lo cumple al dictar la resolución expresa a la que hace referencia el art. 182 citado, aclarando que las Cortes Departamentales tiene la potestad de entregar las credenciales a las autoridades mencionadas, de acuerdo al mandato del art. 35-x) CE, modificado por la Ley 2282.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL