SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.7.

I.1.7. Asevera que la inconstitucionalidad del Reglamento de la Corte Departamental de La Paz Sala Provincias, se presenta en el artículo primero cuando dice que el procedimiento establecido en él, será empleado para la habilitación de un ciudadano cuando exista renuncia, y cuando faculta a los delegados a tramitar las renuncias, con todo lo que se contraviene al Código Electoral y se incurre en una  inconstitucionalidad al  modificar el citado cuerpo de normas electorales.