Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones 040/2002 de 6 de marzo, y 08/2002 de 4 de marzo, pronunciadas por Corte Nacional Electoral y la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias, respectivamente, así como de las cláusulas primera y segunda del Reglamento de la última, por infringir presuntamente los arts. 59-1) y 227 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL