Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.5.
I.1.5. Manifiesta que la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias emitió la Resolución 08/2002, por la que amplía su competencia para tramitar inclusive las renuncias de Concejales, extremo que no está previsto en el Código Electoral, ni en la Resolución de la Corte Nacional Electoral, por lo que sus actos son nulos de pleno derecho, ya que para que la Corte Departamental referida posea esa atribución, debería estar contemplada en la ley, además, la Resolución 08/2002 fue pronunciada antes que la Resolución 040/2002 de la Corte Nacional, aspecto por el que se constata que no puede apoyarse en esta última norma
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL